por Edgar Federico Garcia Castañon
“Hoy en día es de lo más común enterarse tanto en televisión, periódicos o demás medios de comunicación sobre noticias o temas relacionados con el delito de recursos de procedencia ilícita llamado coloquialmente como “lavado de dinero”, mismo que lleva más de dos décadas tipificado, ya que se encuentra regulado desde el año de 1996 en nuestra legislación penal, y no es algo nuevo que haya entrado en vigor en el año 2013 con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita “Ley Antilavado de Dinero”. No obstante, se le ha clasificado erróneamente, en cuanto a las conductas o actividades que lo generan, como proveniente únicamente de aquellos ilícitos relacionados con el tráfico de estupefacientes (narcotráfico) y de la delincuencia organizada, clasificación que no es la correcta. Este, además de los anteriores, puede generarse o tener su fuente en aquellos actos –contrarios al derechovinculados con la evasión fiscal (compra y venta de facturas, estrategias fiscales agresivas, etc.) o relacionados con hechos de corrupción en donde intervengan servidores, funcionarios públicos o particulares. Es por ello que además de la regulación en materia penal, el gobierno mexicano ha establecido una norma de carácter eminentemente administrativa dirigida a ciertos sujetos que por los actos u operaciones (actividades vulnerables) que éstos prestan o comercializan pudieran ser utilizados o involucrar recursos de procedencia ilícita y con esto llevar a cabo los procesos de lavado de dinero, ordenamiento que se ha denominado coloquialmente como “Ley Antilavado de Dinero”, en la que se incluyen obligaciones, entre otras, de identificar al cliente o usuario, así como al beneficiario controlador, presentar avisos (con cantidad o monto) e informes (en ceros), sin excepción de aquellas obligaciones fiscales o administrativas con las que ya cuenta el contribuyente. No obstante, las obligaciones, alcances, efectos y consecuencias establecidos en la “Ley Antilavado de Dinero” no son del todo sencillos de comprender, ya que no sólo debemos atender a lo que dice la ley, sino también aquellas disposiciones reglamentarias y reglas de carácter general que de ésta emanen. En este sentido, la presente obra tiene como finalidad ser una herramienta útil y sencilla para aquellas personas que se encuentran obligadas. Es importante resaltar que existe una gran cantidad de personas (abogados, contadores, arrendadores, etcétera) que se encuentran en los supuestos que señalan las disposiciones en esta materia, que al día de hoy no han cumplido con las directrices a las que por mandato de ley se encuentran obligados.
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