+52 (55) 3473 5171 contacto@spot-itpro.com

Loading

Organizaciones sin fines de lucro

Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente:

(a) por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas;

(b) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y

(c) para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, de las organizaciones terroristas.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 8 (ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO)

A. INTRODUCCIÓN

1. Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) juegan un papel vital en la economía mundial y en muchas economías y sistemas sociales nacionales. Sus esfuerzos complementan la actividad del sector gubernamental y empresarial en la prestación de servicios esenciales, apoyo y esperanza a los necesitados de todo el mundo. Sin embargo, la campaña internacional en curso contra el financiamiento del terrorismo desafortunadamente ha demostrado que los terroristas y las organizaciones terroristas explotan al sector de las OSFL para recaudar y trasladar fondos, prestar apoyo logístico, instar al reclutamiento de terroristas o de algún otro modo respaldar a las organizaciones y operaciones terroristas. Este uso indebido no sólo facilita la actividad terrorista, sino que también quebranta la confianza de los donantes y pone en peligro la integridad misma de las OSFL. Por lo tanto, la protección del sector de las OSFL frente al uso indebido de los terroristas es un componente esencial de la lucha global contra el terrorismo y un paso necesario para preservar la integridad de las OSFL.

2. Las OSFL pueden ser vulnerables al uso indebido por parte de los terroristas por una serie de razones. Las OSFL disfrutan de la confianza del público, tienen acceso a considerables fuentes de fondos y con frecuencia manejan mucho efectivo. Además, algunas OSFL tienen una presencia global que ofrece un marco para operaciones nacionales e internacionales y transacciones financieras, muchas veces dentro o cerca de las áreas que están más expuestas a la actividad terrorista. Dependiendo de la forma jurídica de la OSFL y del país, las OSFL pueden con frecuencia estar sujetas a muy poca o ninguna supervisión gubernamental (por ejemplo, inscripción, mantenimiento de registros, reporte y monitoreo), o puede que se requieran muy pocas formalidades para su creación (por ejemplo, quizás no se exijan capacidades o un capital inicial, no se hagan comprobaciones de antecedentes necesarias para los empleados). Las organizaciones terroristas han aprovechado estas características de las OSFL para infiltrarse en el sector y utilizar indebidamente los fondos y las operaciones de las OSFL para cubrir o apoyar la actividad terrorista.

B. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

3. El objetivo de la Recomendación 8 es asegurar que las OSFL no sean utilizadas indebidamente por las organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas. En esta Nota Interpretativa, el enfoque adoptado para alcanzar este objetivo se basa en los siguientes principios generales:

(a) El uso indebido en el pasado y en la actualidad del sector de las OSFL por terroristas y organizaciones terroristas exige que los países adopten medidas para: (i) proteger el sector contra tal uso indebido, e (ii) identificar y tomar una acción eficaz contra esas OSFL que son explotadas o activamente apoyadas por terroristas u organizaciones terroristas.

(b) Las medidas adoptadas por los países para proteger al sector de OSFL frente al uso indebido de los terroristas no debe interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas. Más bien estas medidas deben promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en el sector, tanto en toda la comunidad donante como entre el público en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende. Los sistemas que promueven un elevado grado de transparencia, integridad y confianza del público en el manejo y funcionamiento de todas las OSFL son parte integral del empeño para asegurar que el sector no pueda ser utilizado indebidamente para el financiamiento del terrorismo.

(c) Las medidas adoptadas por los países para identificar y tomar una acción eficaz contra las OSFL que son explotadas o apoyadas activamente por terroristas u organizaciones terroristas, deben estar dirigidas a prevenir y procesar, como corresponda, el financiamiento del terrorismo y otras formas de apoyo terrorista. Cuando se sospeche financiamiento del terrorismo en una OSFL o se identifique que ésta está implicada en el financiamiento del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista, la primera prioridad de los países tiene que ser investigar y detener este financiamiento o apoyo terrorista. Las acciones emprendidas para este fin deben, al grado razonablemente posible, evitar impactos negativos en los beneficiarios inocentes y legítimos de la actividad de beneficencia. No obstante, este interés no puede eludir la necesidad de tomar acciones inmediatas y eficaces para llevar adelante el interés inmediato de detener el financiamiento del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista prestado por las OSFL.

(d) El desarrollo de relaciones cooperativas entre el sector público, privado y de OSFL es esencial para elevar la conciencia y fomentar capacidades dirigidas a enfrentar el uso indebido terrorista dentro del sector. Los países deben instar al desarrollo de la investigación académica sobre el sector de OSFL, y al intercambio de información, para abordar los temas alrededor del financiamiento del terrorismo.

(e) Un enfoque específico para hacer frente a la amenaza terrorista en el sector de las OSFL es esencial dada la diversidad dentro de los sectores individuales nacionales, los distintos grados en que las varias partes de cada sector pueden ser vulnerables al uso indebido por los terroristas, la necesidad de asegurar que la actividad caritativa legítima siga prosperando y los limitados recursos y autoridades disponibles para combatir el financiamiento del terrorismo en cada país.

(f) La flexibilidad en el desarrollo de una respuesta a escala nacional frente al financiamiento del terrorismo en el sector de las OSFL es esencial también para posibilitar que este evolucione con el paso del tiempo en la medida en que enfrenta el carácter cambiante de la amenaza del financiamiento del terrorismo.

C. MEDIDAS

4. Los países deben emprender revisiones internas de su sector de OSFL o contar con la capacidad para obtener información oportuna sobre sus actividades, dimensión y otros rasgos relevantes. Al realizar estas evaluaciones, los países deben utilizar todas las fuentes de información disponibles para poder identificar características y tipos de OSFL que, por sus actividades o peculiaridades, corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Los países también deben reevaluar periódicamente el sector haciendo revisiones de la nueva información sobre las vulnerabilidades potenciales del sector ante las actividades terroristas.

5. Existe una amplia gama de enfoques en la identificación, prevención y enfrentamiento al uso indebido de las OSFL por el terrorismo. No obstante, un enfoque eficaz es aquel que comprende los cuatro elementos siguientes: (a) acercamiento al sector, (b) supervisión o monitoreo, (c) investigación eficaz y recopilación de información, y (d) mecanismos eficaces para la cooperación internacional. Las siguientes medidas representan acciones específicas que los países deben tomar con respecto a cada uno de estos elementos, a fin de proteger sus respectivos sectores de OSFL frente al financiamiento del terrorismo.

(a) Acercamiento al sector de OSFL en cuanto a los temas sobre el financiamiento del terrorismo.

(i) Los países deben contar con políticas claras para promover la transparencia, la integridad y la confianza del público en la administración y manejo de todas las OSFL.

(ii) Los países deben estimular o emprender programas de acercamiento para profundizar la conciencia en el sector de OSFL acerca de las vulnerabilidades de las OSFL ante el uso indebido terrorista y los riesgos de financiamiento del terrorismo, así como sobre las medidas que las OSFL pueden tomar para protegerse ante tal uso indebido.

(iii) Los países deben trabajar con el sector de OSFL para desarrollar y perfeccionar las mejores prácticas dirigidas a abordar los riesgos y vulnerabilidades en el financiamiento del terrorismo y proteger así el sector frente al abuso terrorista.

(iv) Los países deben exhortar a las OSFL a que realicen las transacciones a través de canales financieros regulados, siempre que sea factible, manteniendo presente las distintas capacidades de los sectores financieros en los diferentes países y en distintas áreas de preocupación urgente caritativa y humanitaria.

(b) Supervisión o monitoreo del sector de OSFL

Los países deben dar pasos para promover la supervisión o el monitoreo eficaz de sus respectivos sectores de OSFL. En la práctica, los países deben ser capaces de demostrar que los siguientes estándares se aplican a las OSFL, las cuales representan: (1) una parte significativa de los recursos financieros bajo el control del sector; y (2) una porción sustancial de las actividades internacionales del sector.

(i) Las OSFL deben mantener información sobre: (1) el propósito y los objetivos de sus actividades declaradas; y (2) la identidad de la(s) persona(s) que posee(n), controla(n) o dirige(n) sus actividades, incluyendo los funcionarios de alto nivel, los miembros de la junta y los fiduciarios. Esta información debe estar disponible públicamente, ya sea de forma directa desde la OSFL o a través de las autoridades correspondientes.

(ii) Las OSFL deben emitir estados financieros anuales que ofrezcan desgloses detallados de los ingresos y egresos.

(iii) Las OSFL deben ser autorizadas o estar registradas. Esta información debe estar al alcance de las autoridades competentes.

(iv) Las OSFL deben contar con controles apropiados establecidos para asegurar que todos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de una forma que se corresponda con el propósito y los objetivos de las actividades declaradas por la OSFL.

(v) Las OSFL deben seguir la norma de “conozca a sus beneficiarios y OSFL asociadas”, lo que significa que la OSFL debe hacer sus mejores esfuerzos para confirmar la identidad, las credenciales y la buena reputación de sus beneficiarios y OSFL asociadas. Las OSFL deben también hacer sus mejores esfuerzos para documentar la identidad de sus donantes más importantes y respetar la confidencialidad del donante.

(vi) Las OSFL deben conservar, por un periodo de al menos cinco años, los registros de las transacciones internas e internacionales, que sean lo suficientemente detallados para verificar que los fondos se han gastado de una forma que se corresponde con el propósito y los objetivos de la organización, y deben poner tales registros a la disposición de las autoridades competentes con la autorización apropiada. Esto se aplica también a la información que se menciona en los párrafos (i) y (ii) anteriores.

(vii) Las autoridades correspondientes deben monitorear el cumplimiento por parte de las OSFL con los requisitos de esta Recomendación. Las autoridades correspondientes deben ser capaces de aplicar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas por violaciones de las OSFL o personas que actúan en nombre de estas OSFL.

(c) Recopilación de información e investigación eficaz.

(i) Los países deben asegurar una cooperación, coordinación e intercambio de información eficaz en la medida que sea posible entre todos los niveles de autoridades y organizaciones apropiadas que tienen en su poder información relevante sobre las OSFL.

(ii) Los países deben contar con conocimiento y capacidad en materia investigativa para examinar las OSFL sobre las que se sospeche que están siendo explotadas por, o apoyan activamente, actividades terroristas u organizaciones terroristas.

(iii) Los países deben asegurar que en el curso de una investigación se logre pleno acceso a la información sobre la administración y el manejo de una OSFL en particular (incluyendo información financiera y programática).

(iv) Los países deben establecer mecanismos apropiados para asegurar que, cuando exista una sospecha o motivos razonables para sospechar que una OSFL en particular: (1) es una pantalla para la recaudación de fondos por una organización terrorista; (2) está siendo explotada como un conducto para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de fondos; o (3) está escondiendo u oscureciendo el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos para beneficio de terroristas u organizaciones terroristas, esta información se comparta con prontitud con las autoridades competentes relevantes, para tomar una acción preventiva o investigativa.

(d) Capacidad eficaz para responder a peticiones internacionales de información sobre una OSFL que genera preocupación.

A tono con las Recomendaciones sobre la cooperación internacional, los países deben identificar puntos apropiados de contacto para responder a solicitudes internacionales de información acerca de determinadas OSFL sobre las que existen sospechas de financiamiento del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista.

D. RECURSOS PARA LA SUPERVISIÓN, EL MONITOREO Y LA INVESTIGACIÓN

6. Los países deben suministrar a las autoridades apropiadas responsables de la supervisión, el monitoreo y la investigación de sus OSFL, los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados.

Glosario de términos específicos utilizados en esta Recomendación.

Autoridades apropiadas se refiere a las autoridades competentes, incluyendo instituciones de acreditación y organizaciones de autorregulación paralelos civiles, administrativos o penales con respecto a las OSFL o personas que actúan en su nombre, cuando corresponda.

Beneficiarios se refiere a las personas naturales o grupos de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otros tipos de asistencia a través de los servicios de la OSFL.

OSFL Asociadas incluye sucursales extranjeras de OSFL internacionales.

Organización sin fines de lucro u OSF se refiere a la persona jurídica u otra estructura u organización jurídica involucrada fundamentalmente en la recaudación o desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”.

 

FUENTE

 

Recomendación 8. Organizaciones sin fines de lucro. Calendario de la 4ª Ronda de Evaluaciones febrero 2018: Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) de https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/414-recomendacion-8-organizaciones-sin-fines-de-lucro