Desde la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), conocida como Ley Fintech1, hasta la redacción de este texto, han pasado poco más de 2,600 días, en los que el proceso se ha concentrado en la autorización hasta la fecha de 85 entidades autorizadas2 y en menor medida, en la supervisión y desarrollo de las dos figuras principales que avala la normativa: las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y las de Fondeo Colectivo (IFC).
Mucho se podría opinar, señalar, aplaudir y hasta criticar del aterrizaje de una normativa que puso a México como un país innovador en materia de regulación financiera, pero lo cierto es que hay puntos de la ley que, a más de siete años de su publicación, ya se ven como las promesas que nunca llegaron (y quién sabe si llegarán) en materia de inclusión financiera.
Uno de estos puntos es referente al tema de Modelos Novedosos contemplado en el Título IV, capítulo I, de la Ley Fintech, el cual traza el camino para la autorización innovaciones financieras que requieran ajustarse a una normativa o en su caso, a realizar adecuaciones a las leyes para poder aterrizar las ideas que se tengan al respecto.
¿El sandbox mexicano fue mal concebido, mal ejecutado o simplemente mal entendido? Es una pregunta común que ronda en el ambiente a más de siete años de haberse promulgado la Ley en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es el Sandbox Regulatorio?
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)3, el esquema de Modelos Novedosos, también conocido internacionalmente como Regulatory Sandbox, es un espacio de experimentación que permite a empresas (reguladas y no reguladas) ofrecer servicios financieros a un número acotado de clientes, mediante herramientas o medios tecnológicos innovadores, con el fin de probarlos de manera acotada antes de ofrecerlos al público en general de forma masiva.
Así, el Regulatory Sandbox mexicano contempla estas dos vertientes:
- Para empresas no reguladas, el modelo sólo aplica a esquemas novedosos que impliquen llevar a cabo una actividad cuya realización requiere de una concesión, autorización o registro conforme a las normativas financieras. En este supuesto, la autorización temporal deberá tener una duración no mayor a dos años y se podrá prorrogar un año más sólo para aquellas que realicen las acciones necesarias para obtener el aval definitivo.
- Para empresas financieras reguladas, sólo entran al Sandbox aquellos modelos que para desarrollarlos se requieran excepciones a su regulación secundaria a la que están sujetas para poder probar dicho modelo. Aquí, la autorización temporal no podrá tener vigencia mayor a un año, prorrogable por única vez otro año más.
La prueba no superada
La sesión de la Junta de Gobierno de la CNBV del 1 de abril del 2024 fue relevante para el ecosistema por dos cosas:
- La autorización de la licencia bancaria de Revolut4.
- La resolución de solicitud de autorización para que una sociedad lleve a cabo de manera temporal y mediante un modelo novedoso, operaciones atribuidas a entidades financieras.
Sobre este último punto, este periodista tuvo acceso a la versión pública del expediente relacionado con la solicitud rechazada —un hito, dado que habría sido la primera autorización del Sandbox autorizado bajo la Ley Fintech.
¿Qué pasó? Si bien, al ser una versión pública nos encontramos con distintas omisiones como nombre de la entidad, modelo que pretendía impulsar y detalles para conocer realmente el trasfondo del asunto, podemos rescatar algo del documento en cuestión.
La nota proporcionada a la Junta de Gobierno de la CNBV habla de un modelo de una entidad no regulada que pretendía operar en términos de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, el cual define las reglas para la operación y funcionamiento de las casas de bolsa.
El proceso de dicha solicitud comenzó el 24 de mayo del 2023 y finalizó poco más de un año después donde la Junta de Gobierno de la CNBV tomó en consideración todas las pruebas recabadas, así como las opiniones con una resolución negativa tanto de la Secretaría de Hacienda y Banco de México (Banxico).
¿En qué falló?
Al omitirse información crucial para dar un veredicto puntual sobre las fallas que no permitieron a dicha solicitud prosperar favorablemente, aquí algunos puntos que pueden dar luz al respecto:
- La sociedad en cuestión no acreditó que la propuesta realmente sea un modelo novedoso.
- La sociedad no presentó a detalle la descripción del modelo novedoso en términos de la totalidad de operaciones o actividades que pretende realizar por medio de dicho modelo y el detalle de cada una de ellas.
- No se acreditó que la forma en que se pretendía desarrollar la actividad reservada debía representar un beneficio al cliente del producto o servicio respecto a lo ya existente en el mercado.
- No se demostraron los beneficios potenciales para los clientes del servicio o producto.
- Falta de pruebas de que aplicaría las medidas y procedimientos adecuados para prevenir el lavado de dinero.
Con estos elementos, se concluyó lo siguiente: “Se estima que no ha sido acreditada razonablemente la viabilidad desde el punto de vista legal, operativo, económico, financiero, administrativo… Por lo anteriormente mencionado, la solicitud de que se trata no cumple con los requisitos previstos por los artículos 80,82 y 83 de la LRITF”.
¿Un problema de creatividad o de regulación?
Durante la reciente Semana Fintech, organizada por las autoridades financieras del país, hubo un panel acerca del Sandbox Regulatorio5, donde Viviana Garza, directora de Regulación y Supervisión de Banxico, mencionó algunos detalles importantes sobre el tema de modelos novedosos en México.
La funcionaria indicó que al menos al Banxico han llegado 9 expedientes de solicitudes, de los cuales 4 han desistido y los 5 procesos restantes se han rechazado, lo que, para la funcionaria con muchos años en temas de regulación financiera, es “muy poquita experiencia” para saber con puntualidad qué ha pasado al respecto y porqué todavía no hay un modelo novedoso autorizado en México.
“Creo que ha faltado mucha creatividad por parte de las autoridades para impulsar que haya espacios en donde se facilite que se puedan probar productos y servicios de manera que puedan testear de manera más rápida y con eso poderse dar las modificaciones regulatorias que se tengan que dar”, comentó Garza.
“Pero del lado privado — añadió—, creo que ha habido falta de creatividad para saber qué es innovar, para poder presentar verdaderamente un modelo que sea disruptivo, que se esté pensando fuera de la caja y que esté acompañado también de los beneficios que este proyecto trae consigo”.
En su intervención, Raúl Nava, líder de Servicios Financieros Digitales para Latinoamérica y el Caribe de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) del Banco Mundial, indicó que el esquema de modelos novedosos tiene dos lados que deben ser cuidados por las autoridades: el del aporte a la inclusión financiera y la protección al consumidor.
En este sentido, el especialista en innovación financiera destacó que los modelos novedosos pueden apoyar en dos vertientes:
Reducir las barreras de entrada al sistema financiero. “Cuando hablamos de un modelo sandbox, entramos en un entorno controlado de pruebas donde hay ciertas obligaciones por estar realizando una actividad financiera pero la carga regulatoria va a ser menor, entonces esto abre la oportunidad precisamente a la innovación”.
Innovación focalizada, ya que estos esquemas abren la puerta a soluciones muy puntuales, como, por ejemplo, en El Amazonas, donde hay proyectos de tokenización de cosechas para la creación de cadenas sostenibles.
Ambos especialistas destacaron la grata experiencia de los modelos novedosos en países como Reino Unido, India o Sierra Leona; en estos dos últimos los bancos centrales han jugado un papel preponderante para abrir espacios de innovación al respecto.
El tema de la innovación siempre será debatible, pero mientras no se le ponga seriedad al asunto y no se forje la experiencia necesaria para encuadrar un modelo novedoso a un ambiente controlado, con una amplia probabilidad de que funcione en un entorno abierto, posiblemente pasarán muchos años para ver el primer sandbox autorizado en México.
¿O usted que opina?

Bibliografía:
- Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA. Gob.mx. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf ↩︎
- (S/f). Gob.mx. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/990677/sector65.pdf ↩︎
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (s/f). Registro de Modelos Novedosos. gob.mx. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/registro-modelos-novedosos ↩︎
- DOF – Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724095&fecha=22/04/2024 ↩︎
- de Hacienda y Crédito Público, S. [@shcpmexico]. (s/f). Segunda semana fintech día 1. Youtube. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=YiJNimSeHjM ↩︎
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