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Recomendación 30

por | Sep 14, 2020 | Recomendaciones | 0 Comentarios

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Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas

Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT. Al menos en todos los casos relacionados a delitos que produzcan gran volumen de activos, las autoridades del orden público designadas deben desarrollar una investigación financiera de manera proactiva en paralelo a la persecución del lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Ello debe incluir casos en los que el delito determinante asociado ocurre fuera de sus jurisdicciones. Los países deben asegurar que las autoridades competentes tengan responsabilidad en la rápida identificación, rastreo e inicio de acciones para congelar y embargar bienes que están, o puedan ser o estar, sujetos a decomiso, o que se sospecha que son producto del crimen. Los países deben utilizar también, cuando sea necesario, grupos multidisciplinarios permanentes o temporales especializados en investigaciones financieras o de activos. Los países deben asegurar que, cuando sea necesario, se lleven a cabo investigaciones cooperativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 30 (RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO E INVESTIGATIVAS)

1. Deben existir autoridades del orden público designadas que tengan responsabilidad en asegurar que se investigue apropiadamente el lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo, mediante una investigación financiera. Los países deben designar también a una o más autoridades competentes para identificar, rastrear e iniciar el congelamiento y embargo de bienes que están sujetos, o pudieran estar sujetos, a decomiso.

2. ‘Investigación financiera’ significa una investigación preliminar sobre los asuntos financieros relacionados a una actividad criminal, con la finalidad de:

∎ Identificar el alcance de las redes criminales y/o la escala de la criminalidad;

∎ Identificar y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que están sujetos, o pudieran estar sujetos, adecomiso; y

∎ Desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en procesos penales.

3. ‘Investigación financiera paralela’ se refiere a la realización de una investigación financiera junto con, o en el contexto de, una investigación criminal (tradicional) sobre el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y/o delito(s) determinante (s). Los investigadores de la rama del orden público de delitos determinantes deben estar autorizados a llevar adelante la investigación de los delitos relacionados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo durante una investigación paralela o ser capaces de remitir el caso a otra agencia para dar seguimiento a dichas investigaciones.

4. Los países deben considerar la toma de medidas, incluyendo medidas legislativas, a nivel nacional, para permitir a sus autoridades competentes que investigan casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, posponer o anular la detención de personas sospechosas y/o la embargo del dinero, con el propósito de identificar a las personas involucradas en dichas actividades o para recopilar pruebas. Sin estas medidas se impide el uso de procedimientos tales como los envíos controlados y las operaciones secretas.

5. La Recomendación 30 se aplica también a las autoridades competentes que no son las autoridades del orden público per se, pero que tienen la responsabilidad de llevar a cabo investigaciones financieras de delitos determinantes, en la medida en que esas autoridades competentes están ejerciendo las funciones abordadas dentro de la Recomendación 30.

6. Se pueden designar autoridades anticorrupción con facultades de coerción para investigar los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo derivados de, o relacionados a, delitos de corrupción dentro de la Recomendación 30, y estas autoridades deben contar al propio tiempo con facultades suficientes para identificar, rastrear e iniciar el congelamiento y embargo de activos.

7. Debe ser tomada en cuenta la gama de agencias del orden público y otras autoridades competentes que se mencionan arriba cuando en las investigaciones financieras los países hacen uso de grupos multidisciplinarios.

8. Las autoridades del orden público y autoridades procesales deben contar con recursos financieros, humanos y técnicos adecuados. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes.

 

FUENTE

 

Recomendación 30. Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas. Calendario de la 4ª Ronda de Evaluaciones febrero 2018: Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) de https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/436-fatf-recomendacion-30-responsibilidades-de-las-autoridades-de-orden-publico-e-investigativas

 

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