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Era el Chicago de los años treinta. En Estados Unidos de América se tenía como política pública no rendirle culto a Baco y prohibir lo que el Maestro de San Petersburgo llamó “bebidas espirituosas”: la venta de alcohol era ilegal. Sin embargo, al margen de la ley, Alphonse Capone (Al Capone) y su banda de extorsionadores hacían, precisamente, lo que la ley prohibía: vender alcohol.
Pronto se presentó un problema: ¿cómo ocultar las ganancias que genera el “negocio”? ¿cómo hacer para gozar impunemente del beneficio del delito? Nadie sabe de quién fue exactamente la idea pero a la organización criminal de Capone se le ocurrió un distractor genial: poner una cadena de comercios que lavaran y entintaran tapetes; de esta manera, se mezclarían las ganancias de la actividad legal (el servicio de lavado efectivamente prestado) con las de la ilegal (la comisión de delitos). Con ello, se gozaría de los beneficios económicos que deja el crimen sin que las autoridades pudieran saber de dónde venía el dinero. Esta historia dio origen a la expresión: “lavado de dinero”. Desde la noche de los tiempos los criminales gozan (por lo menos por un tiempo) de la ganancia ilícita su actuar, pero nunca antes de ese momento de la historia se había dicho que ese goce era “lavar dinero”.
Como colofón debo decir que Capone fue procesado penalmente pero no por lavar dinero (el delito no estaba previsto en ninguna parte del mundo) sino por evadir al fisco. El incorruptible policía Eliot Ness (acicate de Capone) murió sin poder acabar con la venta ilegal de alcohol que, años después, fue desterrada como política pública.
Estos son otros tiempos. El lavado de dinero se ha sofisticado. Las legislaciones de prácticamente todo el mundo lo prevén como delito. Las grandes organizaciones criminales tejen redes internacionales. Se lava dinero que proviene de delitos tan diversos como la venta ilegal de drogas, el tráfico de indocumentados, la reproducción ilegal de material fonográfico, el fraude cibernético y un largo etcétera. Se usa la tecnología como medio para la comisión del delito.
En la prevención y la persecución del delito de lavado intervienen diversos actores: sector financiero, sector comercial, autoridades receptoras de información, supervisoras, sancionadoras y quienes procuran, y administran justicia. Asimismo, son muchos los profesionales que deben aportar sus conocimientos en esta materia: abogados, financieros, contadores, especialistas en tecnología.
Hoy abro esta página de opinión. Mi enfoque profesional tiene como eje el derecho económico: patrimonial, financiero y el lavado de dinero; cada uno de estos temas, en sus aspectos preventivos y de persecución. A partir de hoy, cada quince días, dedicaré unas líneas a reflexionar sobre estas y otras cuestiones que me parecen de actualidad y de gran incidencia en la justicia en general y en los sectores financiero y comercial en particular. Le agradezco mucho a mi amigo Enrique Hernández Sorcia y a Carmen Peña, por su buena índole y su generoso apoyo.