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Uno de los temas que más ha dado de qué hablar en los últimos años dentro de la órbita financiera es el de las criptomonedas y su regulación. Los defensores de estas herramientas argumentan que pueden ayudar a la descentralización de las finanzas de un sistema financiero, que ha quedado a deber a nivel mundial, especialmente con la población de escasos recursos, pero sus detractores argumentan que son instrumentos que alimentan una burbuja financiera a punto de reventar. 

Cada quien puede tener su postura al respecto, pero lo cierto es que en el tema de la regulación de estos instrumentos no hay un consenso global, lo cual impide que también haya una definición clara de los reguladores sobre estos instrumentos. 

El organismo que ha tomado la batuta respecto a la regulación de las criptomonedas es el Grupo de Acción Financiera (GAFI) contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, el cual desde hace algunos años ha empujado, vía sus recomendaciones, un estándar que, si bien establece las bases del camino normativo, también se ha encontrado con distintos obstáculos. 

Si bien, este órgano ya había acotado un camino al respecto, fue en octubre del 2018 cuando comenzó con acciones más contundentes que repercutirían en el largo plazo sobre el ecosistema de criptoactivos1

En aquel entonces, el organismo que es el órgano rector de la política antilavado a nivel mundial actualizó su recomendación número 15, de 40, para aclarar el camino normativo y delinear la regulación que debe de aplicar a los proveedores de servicios de activos virtuales, como son las plataformas de compraventa de criptoactivos y que éstas estén sujetas a un esquema de supervisión por parte de las autoridades nacionales. 

Sin embargo, esto no fue suficiente y durante el 2019 el organismo profundizó más, con una actualización a sus recomendaciones para agregar una nota interpretativa a su recomendación 15 y establecer, con carácter vinculante a todos sus miembros, entre ellos México, que tanto proveedores y gobiernos tengan más vigilancia e información sobre las operaciones que se hacen con criptomonedas2

Como resultado de dichas actualizaciones a sus recomendaciones, el GAFI indicó que todos sus países miembros deben de: 

  •  Evaluar y mitigar sus riesgos asociados con las actividades de activos virtuales y proveedores de servicios. 
  •  Otorgar licencias o registrar a los proveedores de servicios y someterlos a monitoreo. 
  •  Implementar sanciones y otras medidas de cumplimiento cuando los servicios fallan. 
  •  Obligar a los proveedores a que evalúen y mitiguen sus riesgos de lavado referentes a los activos virtuales. 

Tal vez la medida más importante y la que más controversia ha causado, es la implementación de la Regla de Viaje, es decir que los proveedores de servicios de activos virtuales mantengan e intercambien información sobre los originadores y beneficiarios de las transferencias con otros símiles cuando éstas sean superiores a 1,000 dólares o euros. 

En este contexto, lo interesante sobre estas medidas es el nivel de aplicación de los países de dichas recomendaciones. Según los registros más recientes, en la segunda revisión anual del aterrizaje se encuentran los siguientes resultados: 

  • De 128 jurisdicciones que informaron al GAFI al respecto, 58 han implementado los estándares del organismo. 
  • 52, de las 58 jurisdicciones que aplican los estándares, ya regulan y supervisan a los proveedores y 6 de ellos prohíben su funcionamiento. 
  • 70 jurisdicciones siguen sin implementar las normas en su legislación. 

“Estas brechas en la implementación significan que aún no existe un régimen global para prevenir el uso indebido de activos virtuales y de proveedores para prevenir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo”, se puede leer en la resolución del organismo del 5 de julio se este año3

De acuerdo con un informe de la firma Chainalysis4, especializada en el ecosistema blockchain, los entornos regulatorios en el mundo varían de un país a otro; por ejemplo, en China, a pesar de ser el mercado de criptomonedas más grande del mundo, recientemente declaró ilegales todas las operaciones con este instrumento5

En Estados Unidos, los distintos reguladores aún no llegan a un consenso sobre cómo regular estos instrumentos, pues cada autoridad tiene una visión distinta. 

En México, como sabemos, al banco central no le gusta mucho tocar el tema de las criptomonedas, incluso determinó que estos instrumentos deben de tener sana distancia del sistema financiero, así como de sus usuarios6

Pero esta determinación no fue limitativa, los operadores de activos virtuales pueden operar siempre y cuando se registren como actividad vulnerable ante el SAT, con la siguiente obligación: 

  • Darse de alta como actividad vulnerable. 
  • Integrar expedientes de identificación de clientes. 
  • Presentar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiero cuando el monto de la operación supere los 56,000 pesos. 

Para muchos, estas limitantes tienen áreas de mejora: para la UIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe de hacerse cargo de la supervisión de estos instrumentos. Para otros, esta restricción del banco central limita el crecimiento del ecosistema de criptoactivos en el país y la llegada de nuevos proveedores que ven con interés aterrizar en México

En medio de esta incertidumbre regulatoria, por lo pronto el GAFI ya tiene lista una nueva guía sobre cómo aplicar sus estándares a la normativa de criptomonedas, la cual aclara definiciones y aborda riesgos de las transacciones entre pares. 

Y así, el mundo analiza y discute cómo regular al mercado de los criptoactivos, compuesto por 13,200 criptomonedas, y el cual tiene un valor de los 2.5 billones de dólares. La regulación es necesaria para este mercado, dados los casos que se han dado de blanqueo en estos instrumentos, pero la pregunta es: ¿se va por el camino correcto? 

Esté artículo fue realizado por Fernando Gutiérrez, el cual es de opinión y responsabilidad de quién lo escribe, Spot solo es un medio de publicación


  1. Fernando Gutiérrez. (2018). GAFI pide medidas urgentes para evitar lavado en criptoactivos. 2021, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/economia/GAFI-pide-medidas-urgentes-para-evitar-lavado-en-criptoactivos-20181022-0108.html 
  2. FATF. (2019). Declaración pública sobre activos virtuales y proveedores relacionados. 2021, de FATF Sitio web: https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/public-statement-virtual-assets.html  
  3. ATF. (2021). Segunda revisión de 12 meses de los estándares revisados del GAFI: activos virtuales y VASP. 2021, de FATF Sitio web: https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/second-12-month-review-virtual-assets-vasps.html 
  4. Chainalysis. (2021). Grandes preguntas sobre las criptomonedas: cómo los gobiernos de todo el mundo regulan las criptomonedas. 2021, de Chainalysis Sitio web: https://blog.chainalysis.com/reports/cryptocurrency-regulation-explained 
  5. BBC News Mundo. (2021). Bitcoin: China declara ilegales todas las transacciones con criptomonedas y se desploma el precio de la más popular. 2021, de BBC News Mundo Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-58683341 
  6. Banco de México. (2019). CIRCULAR 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con activos virtuales.. 2021, de Banco de México Sitio web: https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B8D7769AF-03F6-701A-68AA-EF25A73AD035%7D.pdf