Nuevas obligaciones para Actividades Vulnerables en México

por | Jun 30, 2025 | Blog | 0 Comentarios

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La reciente aprobación de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) marca un antes y un después en la lucha contra el lavado de dinero en México. Esta actualización legislativa, impulsada para alinearse con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), introduce nuevas obligaciones para las actividades vulnerables, expandiendo responsabilidades y endureciendo la supervisión. Si tu empresa forma parte de estos sectores, es crucial comprender a fondo los cambios para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones severas.

Esta reforma no solo amplía el catálogo de actividades consideradas vulnerables, sino que también redefine conceptos clave como el de Beneficiario Controlador e impone deberes más estrictos en la identificación y reporte de operaciones.

¿Qué es una Actividad Vulnerable?

Una Actividad Vulnerable es toda aquella actividad económica que, por su naturaleza y características, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera susceptible de ser utilizada para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. En el contexto internacional, estas son conocidas como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).

Algunos ejemplos de Actividades Vulnerables son:

  • Agentes inmobiliarios y de comercialización de bienes raíces.
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Notarios, abogados y contadores.
  • La reforma de 2025 amplía esta lista para incluir explícitamente al desarrollo inmobiliario, la comercialización de activos virtuales (criptomonedas) y la prestación de servicios de fideicomiso.

Lees más en nuestro artículo: ¿Qué son las actividades vulnerables?

¿Qué son los Sujetos Obligados?

Los «Sujetos Obligados» son todas las personas físicas y morales (empresas) que llevan a cabo cualquiera de las Actividades Vulnerables señaladas en la ley.

Al realizar dichas actividades, quedan legalmente «obligadas» a cumplir con una serie de deberes específicos para prevenir delitos. Entre sus principales obligaciones se encuentran:

  • Implementar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para identificar, analizar y mitigar sus riesgos de PLD/FT.
  • Identificar a sus clientes y a los Beneficiarios Controladores de las operaciones.
  • Presentar Avisos e informes electrónicos a la autoridad sobre las operaciones que superen ciertos umbrales.
  • Reportar Operaciones Sospechosas (ROS), incluyendo aquellas que solo fueron intentadas, pero no se concretaron.
  • Establecer programas de capacitación y realizar auditorías para asegurar el cumplimiento de la ley.

¿Por qué esta reforma? Alineación con Estándares Internacionales

El principal motor de esta iniciativa es fortalecer el marco legal de México para combatir eficazmente el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (LD/FT). La reforma responde directamente a las observaciones emitidas por el GAFI en su Informe de Evaluación Mutua de 2018, que, si bien reconoció la solidez del marco legal mexicano, señaló áreas de mejora en la supervisión y aplicación de medidas preventivas.

Con la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI programada para 2025, México busca demostrar la efectividad de sus políticas actualizadas. La Cámara de Diputados aprobó la minuta que busca combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enviándola al Ejecutivo Federal para su publicación.

Principales Cambios y Nuevas Obligaciones para las Actividades Vulnerables

La reforma introduce modificaciones sustanciales. A continuación, desglosamos las más relevantes para que puedas preparar a tu organización.

1. Ampliación del Catálogo de Actividades Vulnerables

Una de las actualizaciones más significativas es la inclusión de nuevos sectores a la lista de actividades vulnerables. Si tu negocio opera en alguna de estas áreas, ahora deberás cumplir con la LFPIORPI:

  • Desarrollo inmobiliario.
  • Comercialización de activos virtuales (criptomonedas).
  • Prestación de servicios de fideicomiso y otras actividades financieras no tradicionales.
  • Profesionales jurídicos, que ahora enfrentan nuevas responsabilidades.

Esta ampliación, según algunos críticos, podría generar incertidumbre para las pymes al imponerles nuevas cargas regulatorias sin un periodo de adaptación claro.

2. Identificación del Beneficiario Controlador: Un Deber Reforzado

La reforma pone un énfasis sin precedentes en la figura del Beneficiario Controlador (también conocido como Beneficiario Final). Se amplía su definición y se establece la obligación de identificarlo y reportarlo en todas las actividades vulnerables.

  • ¿Quién es? La persona física que ejerce el control efectivo sobre una empresa. Esto puede ser a través de la titularidad de más del 25% del capital social o dirigiendo la administración y políticas clave.
  • Obligación: Las empresas deben identificarlo, conservar la información y registrarla en un sistema electrónico operado por la Secretaría de Economía.

3. Regulación para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

Para evitar que sean utilizadas en esquemas de LD/FT, se establece un nuevo marco regulatorio para las OSFL. La supervisión se realizará con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para identificar a aquellas entidades más susceptibles de ser explotadas para fines ilícitos.

Otras Modificaciones Clave a Considerar

  • Personas Políticamente Expuestas (PEP): Se introduce la obligación formal de identificar y monitorear operaciones con PEP, tanto nacionales como extranjeras, requiriendo la creación de manuales de políticas internas y sistemas de seguimiento.
  • Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS): La obligación de reporte se amplía. Ahora no solo se deben informar las operaciones concluidas, sino también las intentadas pero no concretadas. Estos reportes deben presentarse en un plazo de 24 horas.
  • Uso de la UMA: Se sustituye el Salario Mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular umbrales y multas, buscando unificar y clarificar los cálculos.

Sanciones más Severas por Incumplimiento

El fortalecimiento de la ley viene acompañado de un endurecimiento de las sanciones. El incumplimiento puede derivar en:

  • Multas administrativas: Pueden ir desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, o incluso un porcentaje del valor de la operación.
  • Sanciones penales: Proveer información falsa o alterada en los avisos se castigará con prisión de 2 a 8 años.
  • Revocación de permisos: La violación reiterada de las disposiciones puede llevar a la revocación de permisos y autorizaciones.

Prepararse para estas nuevas obligaciones para las actividades vulnerables no es opcional. La anticipación y la correcta implementación de políticas internas de cumplimiento son fundamentales. Si necesitas ayuda para adaptar tus procesos a esta nueva realidad normativa, considera buscar una consultoría especializada en cumplimiento normativo.

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Glosario:

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar políticas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Puedes consultar sus recomendaciones en su sitio oficial.

Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales. Su valor es determinado por el INEGI.

Fuentes:

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