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En los últimos meses han existido acciones importantes en materia de Prevención de Lavado de Dinero, como recuerdo, el pasado 09/03/2017 salió en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la reforma, adiciona y suspende las disposiciones de Carácter General, esta es una gran cantidad de temas importantes.
Cuenta con cambios importantes que se alinean a las recomendaciones de la GAFI, cada uno de los cambios son temas extensos, es por eso que solo se aceptan algunas ideas y contextos.
- CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES En este Capítulo encontraremos la definición de Grado de Riesgo y Mitigantes, el Grado de Riesgo es el tema principal de esta nueva resolución.
- CAPÍTULO II POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO. La parte central de este capítulo se basa en Personas Morales, recabar información de los clientes / usuarios, indagar la figura accionaria, quien ejerce el control, así como los propietarios reales de los recursos, esto en sintonía con el Grado de Riesgo.
- CAPÍTULO II BIS ENFOQUE BASADO EN RIESGO. Forma parte del eje vector de la resolución, en el cual habla de la metodología, diseño e implementación. El proceso de identificación debe de contar con ciertos elementos; Clientes o Usuarios, países y áreas geográficas, productos, servicios, transacciones y canales de Envío vinculados con las Operaciones de la Entidad, con sus clientes y sus usuarios, así como la evaluación nacional de riesgos. Utilizar una metodología para la medición, así como establecer mitigantes. Cuando la implementación del EBR se detectó mayor riesgo o nuevo riesgo, las entidades tenían que modificar las políticas y recabar la información de acuerdo al marco normativo vigente.
- CAPITULO III POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO. La aplicación de la política de conocimiento debe basarse en el Grado de Riesgo, de acuerdo a la resolución, maneja lo siguiente; dos clasificaciones respecto de sus Clientes y Personas Físicas: Grados de Riesgo alto y bajo, tres clasificaciones respecto a sus Clientes Personas Morales y Fideicomisos: Grados de Riesgo alto, medio y bajo.
- CAPITULO VII ESTRUCTURAS INTERNAS. Este capítulo habla sobre el Comité, maneja los mismos puntos que ya está contemplando, simplemente detalla cómo se integrará el comité y la independencia con la que se maneja.
- CAPITULO VIII CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. Nuevamente retoma la parte de la capacitación, haciendo mención de la importancia que tiene para las entidades y que al menos una vez al año deben de tomar algún curso en materia de PLD.
- CAPITULO X RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Nos habla sobre la confidencialidad que debe de tener la entidad con los reportes previstos.
- CAPÍTULO XI BIS INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. En este apartado nos menciona el sobre el intercambio de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo.
- CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES. Políticas de identificación, procedimiento y medidas internas, para adoptar el cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Plazos para elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan actualizados los sistemas automatizados.Las Operaciones que se celebren a partir del 1 de Julio del presente año, deben recabar e incluir en el expediente de identificación del Cliente el comprobante de domicilio de acuerdo a la 4ª Disposición.Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a las Entidades los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la 4ª de las Disposiciones.Capítulo II Bis de las Disposiciones, adicionado por la presente Resolución, a más tardar dentro de los cuatrocientos cincuenta días naturales.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Plazos para elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan actualizados los sistemas automatizados.Las Operaciones que se celebren a partir del 1 de Julio del presente año, deben recabar e incluir en el expediente de identificación del Cliente el comprobante de domicilio de acuerdo a la 4ª Disposición.Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a las Entidades los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la 4ª de las Disposiciones.Capítulo II Bis de las Disposiciones, adicionado por la presente Resolución, a más tardar dentro de los cuatrocientos cincuenta días naturales.
Esta resolución establece nuevos mecanismos que consolidan una regla más fuerte y fijan una postura positiva para el Sistema Financiero Mexicano, en materia de Prevención de Lavado de Dinero.