¿Qué es una Operación Inusual?
Una Operación Inusual es aquella transacción, actividad o comportamiento que se aparta del perfil transaccional previamente determinado para un cliente o usuario. Para las entidades financieras y Sujetos Obligados en México, detectar estas desviaciones no es una opción administrativa, sino una obligación regulatoria estricta.
Cuando una operación rompe los parámetros y umbrales establecidos, se convierte en una alerta prioritaria dentro de las metodologías de evaluación de riesgos (EBR), exigiendo un flujo de trabajo inmediato por parte de las áreas de cumplimiento normativo para determinar su justificación o, en su caso, su reporte a la autoridad.
El Rol de las Estructuras Internas: ¿Quién dictamina?
El proceso de gestión de una alerta por inusualidad no recae en una sola persona; la legislación mexicana divide las responsabilidades operativas y legales de manera muy clara:
- El Oficial de Cumplimiento (OC): Su función estratégica es coordinar las actividades de seguimiento y las investigaciones necesarias para que el órgano de decisión cuente con todos los elementos de análisis. Asimismo, es el encargado de enviar el reporte final a la SHCP por conducto de la CNBV.
- El Comité de Comunicación y Control (CCC): Es la máxima autoridad interna en este rubro. Tiene la facultad exclusiva e indelegable de dictaminar las operaciones que deban ser reportadas formalmente como Operaciones Inusuales.
Plazos Legales para Reportar una Operación Inusual
El tiempo es el factor de mayor riesgo para el pipeline operativo de la institución. El incumplimiento en los tiempos suele derivar en multas millonarias que impactan el ROI del negocio. Los plazos regulatorios son inflexibles:
- Plazo de Dictaminación: Para llevar a cabo el dictamen, el CCC contará con un periodo que no excederá de 60 días naturales, contados a partir de que se genere la alerta en el sistema automatizado.
- Excepción Sectorial: Únicamente las Instituciones de Crédito (IC) cuentan con un plazo de 30 días naturales adicionales para realizar el dictamen, siempre y cuando establezcan expresamente en su Manual de Cumplimiento los criterios para aplicar dicho plazo.
- Envío del Reporte: Una vez que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal, el reporte oficial debe remitirse dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- Reportes de 24 horas: Ante información crítica (por ejemplo, clientes en la Lista de Personas Bloqueadas o indicios de terrorismo), el reporte debe enviarse dentro de las 24 horas contadas a partir de que se conozca dicha información.
La Tecnología como Blindaje Normativo y Eficiencia Operativa
Identificar transacciones anómalas en entornos de alto volumen transaccional exige infraestructura RegTech de alto rendimiento. De acuerdo con las disposiciones, los sistemas automatizados deben clasificar los tipos de operaciones para detectar desviaciones, ejecutar un sistema de alertas ininterrumpido y contribuir al análisis evaluando el comportamiento transaccional histórico y los saldos promedio de los clientes.
Depender de procesos manuales es insostenible y expone a la organización a reportes extemporáneos. ArmorAML resuelve esta complejidad operativa mediante automatización inteligente. Nuestro software integral de PLD/FT monitorea los perfiles transaccionales de forma dinámica y centraliza los expedientes para el Oficial de Cumplimiento. De esta manera, el Comité logra dictaminar con certeza técnica dentro del periodo exigido, asegurando el cumplimiento normativo integral y permitiendo que la entidad financiera escale sus operaciones comerciales sin fricciones regulatorias.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cuál es el plazo exacto para enviar el reporte a la autoridad? Una vez dictaminada, la operación inusual debe enviarse a la SHCP por conducto de la autoridad supervisora dentro de los 3 días hábiles siguientes a la resolución del Comité.
¿Qué es una Operación Inusual en PLD? Es cualquier transacción o comportamiento comercial de un cliente que se desvía de su perfil transaccional preestablecido, ameritando una investigación interna.
¿Cuánto tiempo tiene un Sujeto Obligado para investigar una alerta en México? Se cuenta con un periodo máximo de 60 días naturales, contados desde que el sistema genera la alerta, para llevar a cabo el análisis y emitir el dictamen correspondiente.






