Al ser una de las autoridades del Estado encargadas de velar por el bien del sistema financiero mexicano, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene que resolver todos los días cientos de asuntos jurídicos, muchos de índole financiero y otros no tanto. En este contexto, recientemente hubo una resolución que provocó no sólo un dolor de cabeza a más de uno dentro de esta autoridad, sino también alteró los nervios del cauce que podría tener y el precedente que podría generar en México.
El pasado 13 de enero, este textoservidor informó en las páginas de El Economista la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que determinó que, de comprobarse una deficiente labor de supervisión a una entidad financiera por parte de la CNBV, esto es causa de una responsabilidad patrimonial del Estado1.
Esta resolución es de trascendencia, si tomamos en cuenta que, en los casos de revocación de entidades, siempre existen ahorradores más afectados que otros, especialmente aquellos que su ahorro supera el monto que protege el seguro de depósitos. En bancos, la protección es por 400,000 Udis (3.3 millones de pesos), en entidades de ahorro y crédito popular, hasta por 25,000 Udis (210,692 pesos).
Así, casi siempre que hay una revocación de una entidad financiera en operación, salen a la luz señalamientos sobre la CNBV en el sentido de si esta autoridad hizo bien o mal su trabajo, si fue a tiempo su actuar o si de plano, fue omisa ante fallas evidentes en el desempeño de una institución financiera.
Un caso emblemático fue el de la sociedad financiera popular (sofipo) Ficrea (2014)2, donde más de 6,800 personas fueron afectadas por el actuar irregular de esta entidad, lo que causó que fuera intervenida gerencial y posteriormente, se determinó en estado de disolución vía el Concurso Mercantil.
Un recurso que los abogados que ofrecen sus servicios a los afectados es el de demanda de daño patrimonial al Estado por su actuar en el caso en cuestión y así, cuando los contratan comienza un largo peregrinar que, en la mayoría de las veces, concluye sin éxito para el afectado.
Esto en parte porque los argumentos que ofrece la CNBV en estos casos, casi siempre los hacen válidos los integrantes el Poder Judicial para fallar en contra de los afectados y así, se detengan los procesos en cuestión, ya sea por fallas en la forma de presentar las reclamaciones (véase caso Fauzi Hamdan y Ficrea3) o simplemente, porque no se encuentra la forma de demostrar que la autoridad actuó de manera irregular, lo cual supuestamente causó el daño para los ahorradores de la institución en cuestión.
Si bien, han sido pocos, muy pocos, los casos donde la CNBV ha perdido en el terreno legal cuando es demanda por daño patrimonial o moral4, esta historia podría cambiar con la resolución mencionada en el segundo párrafo de este texto y de la que a continuación abundaré al respecto.
Causa y efecto
Pues resulta que la resolución del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió una demanda de amparo donde determinó que la deficiente prevención, vigilancia y supervisión de la CNBV a una entidad financiera, puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Según la sentencia a la que tuvo acceso este textoservidor, el caso tiene relación con la revocación de Banco Ahorro Famsa, institución de banca múltiple que fue revocada en junio del 20205 por incumplir con el nivel de capitalización requerido, que se originó por las siguientes causas:
- Excedió el límite de operaciones con personas relacionadas.
- Se identificaron pagos anticipados con plazo de amortización a un año.
- Fueron registradas de forma indebida carteras de crédito de otras instituciones.
- Se encontró un faltante de estimaciones preventivas, por la aplicación incorrecta de la metodología general para el cálculo de reservas.
De acuerdo con la sentencia de amparo, donde el ministro Fernando Silva García fue ponente, el antecedente de esta resolución data de julio del 2011 cuando la persona demandante celebró con Banco Ahorro Famsa un contrato múltiple de captación y servicios.
Posteriormente a la revocación de la CNBV de este banco, la demandante promovió una reclamación por daño patrimonial por el supuesto incumplimiento de la autoridad en su labor de inspección, supervisión, vigilancia e imposición de sanciones.
Al respecto, en septiembre del 2021, la Vicepresidencia Jurídica de la CNBV emitió la resolución donde negó la indemnización por responsabilidad del Estado, debido a que el demandante “no acreditó los requisitos para ejercer la acción intentada al no ofrecer los elementos de prueba que soportaran la relación causa-efecto o nexo causal de la lesión patrimonial”.
En consecuencia, la demandante promovió un juicio contencioso administrativa en la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Graves y la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se determinó que para que se procediera a la indemnización por la supuesta actividad irregular del Estado, era necesario que se comprobaran los siguientes aspectos:
1) La existencia de la actividad administrativa irregular por parte de la CNBV.
2) La existencia de un daño o perjuicio causado.
3) El nexo causal entre el daño producido y la actividad irregular desplegada.
Así, en dicho juicio se declararon infundados los argumentos que demostraron la existencia de una actividad administrativa irregular y quedó asentado que dentro del proceso no se acreditó la actividad irregular del Estado imputada a la CNBV.
Esta determinación se basó en una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 7106/2019, que generó una tesis aislada que estableció que “la negativa para intervenir a las sociedades financieras populares en riesgo, no configura una causa de responsabilidad patrimonial del Estado, ni genera un derecho de indemnización a favor de terceros, al tratarse de una facultad discrecional que le otorga la Ley”.
Llegó el revés
Ante dicha resolución, el demandante promovió un juicio de amparo en junio del 2022, donde se estudió de fondo el caso y se determinó por parte del Tribunal Colegiado algunas omisiones en el caso, tales como:
- Que es inexacto que las facultades de la CNBV sean de carácter discrecional, por el simple hecho de que en la redacción de ciertas disposiciones sea utilizada la palabra “podrá” o será facultad”.
- Que la actuación de la CNBV fue tardía pues únicamente se analizó su actuación desde el 2019 y no desde años anteriores, en el entendido que la “descapitalización no se de un día a otro sino es por varios años, por lo que se debió analizar su actuación como mínimo desde el 2019”.
- Faltó fundamentar por parte de la CNBV por qué determinó la revocación y no la intervención gerencial, especialmente si desde el 2019 se conocía de las irregularidades de la autoridad.
Así, el Tribunal Colegiado señaló que en caso de considerarse que la actuación de la CNBV es discrecional en su actuar, con base en el marco legal, “la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que permite la realización de actos u omisiones caprichosos que, al final de cuentas, se traducen en una arbitrariedad, pues la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico”.
Así, la sentencia del amparo determinó dejar insubsistente la resolución impugnada y ordenó una nueva determinación donde se establezca que la actuación de la CNBV sí es susceptible de generar responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en su actuación diligente y se analice, si esta autoridad cumplió con sus deberes específicos en materia de prevención y supervisión de la entidad financiera.
Además, la CNBV deberá contestar al menos siete argumentos en el sentido de que el actuar de esta autoridad en el caso de Banco Ahorro Famsa fue correcto.
“Debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad deje insubsistente la sentencia y resuelva nuevamente la controversia para que analice la actuación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo establecido en esta ejecutoria y se determine si cumplió diligentemente con las obligaciones establecidas en la ley y normativa aplicable para la protección de ahorradores”, se puede leer en la sentencia de amparo.
El revés del Tribunal Colegiado a la CNBV llega en un momento donde si bien, hay una estabilidad en el sistema financiero, existen casos aislados que tienen encendidas las alertas amarillas dentro del regulador y si se concreta el peor escenario para ellas, dicha resolución podría significar un precedente para los futuros casos de responsabilidad patrimonial por parte del Estado.
Asimismo, si bien pensamos que el caso de Banco Ahorro Famsa estaba en el olvido, dicha resolución abrió un capítulo más en el largo peregrinar en favor de los afectados que sabemos, no son pocos y que están en búsqueda de recuperar sus recursos.
¿Esta resolución será un precedente en el Sistema Financiero mexicano o se perderá dentro del mundo de asuntos legales que transitan dentro del Poder Judicial? Como siempre, la mejor opinión es la de usted.

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Bibliografía:
- Gutiérrez, F. (2025, enero 13). El Estado es responsable por las fallas de supervisión de la CNBV: Tribunal Colegiado. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/responsable-fallas-supervision-cnbv-tribunal-colegiado-20250113-741676.html ↩︎
- Gutiérrez, F. (2019, marzo 13). Tribunal determina actuar irregular de la CNBV en caso Ficrea. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Tribunal-determina-actuar-irregular-de-la-CNBV-en-caso-Ficrea-20190312-0160.html ↩︎
- Gutiérrez, F. (2018, febrero 22). La SCJN declara infundada reclamación sobre caso Ficrea. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/La-SCJN-declara-infundada-reclamacion-sobre-caso-Ficrea-20180221-0124.html ↩︎
- Gutiérrez, F. (2024, noviembre 13). A 10 años de la pesadilla de Ficrea: CNBV paga por daño moral a dos afectados del fraude. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/10-anos-pesadilla-ficrea-cnbv-paga-dano-moral-dos-afectados-fraude-20241113-734073.html ↩︎
- De un proceso ordenado, . Después, De las autoridades financieras, C. y. T. de R. P. P., De su licencia, la R., De riesgos inapropiada, D. a. U. G., & Operaciones, R. I. en. (s/f). Inicia proceso de
liquidación de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. Gob.mx. Recuperado el 25 de marzo de 2025, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/560867/Comunicado_058.pdf ↩︎
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