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Las presentes definiciones se tomaron de las Disposiciones de Carácter General, cuya última actualización con forme a las Reformas del Diario Oficial de la Federación fue realizada el 14 de Junio de 2020.

Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:

I. Activos Virtuales, a la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público
como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a
través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en
territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Solo se considerarán Activos Virtuales, para efectos de estas Disposiciones, aquellos que sean
determinados por el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, conforme a lo dispuesto por
el artículo 88 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con los cuales las Entidades
puedan realizar las Operaciones que el propio Banco de México autorice en términos de dicho artículo; (Fracción
adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


II. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato
impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos
medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin
integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Entidades; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)

III. Beneficiario, a la persona designada por el titular de una cuenta abierta por la Entidad o contrato celebrado con esta, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


IV. Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva con base en el artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables: (Fracción modificada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)

  1. Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea cuentahabiente de una Entidad, o
  2. Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Entidad o realice Operaciones con esta. (Segundo párrafo. Derogado D.O.F. 25 Abril 2014)

Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, de la 4ª Ter, 14ª, 14ª Bis y 14ª Ter de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron; (Párrafo modificado
D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


V. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


VI. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 43ª de las presentes Disposiciones; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


VII. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. (Fracción
modificada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral; (Párrafo adicionado D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 24 Febrero 2017)


VIII. Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Entidad o Sujeto Obligado abra a su favor en otra Entidad o Sujeto Obligado para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


IX. Destinatario, a la persona física o moral, incluyendo Fideicomisos, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Entidad de que se trate, recursos en moneda nacional o en cualquier divisa, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones; (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


X. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XI. Entidades, a las instituciones de crédito; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)

XII. Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido; (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XIII. Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional; (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XIV. Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XV. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XVI. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el
Dispositivo; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XVII. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Entidad con base en la evaluación de su Riesgo; (Fracción adicionada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XVIII. Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Entidades para soportar sus operaciones; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)

XIX. Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, los cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por una Entidad no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías; (Fracción modificada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XX. Ley, a la Ley de Instituciones de Crédito; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)

XXI. Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley; (Fracción adicionada D.O.F. 25 Abril 2014) (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXII. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 64ª de las presentes Disposiciones; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXIII. Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXIV. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Entidades que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones; (Fracción adicionada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXV. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXVI. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 47ª de las presentes Disposiciones; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXVII. Operaciones, a las operaciones activas, pasivas, de servicios y las análogas y conexas a las anteriores, así como aquellas con Activos Virtuales que, conforme a las leyes que rigen su funcionamiento, celebren las Entidades, con excepción de los descuentos que realicen las instituciones de banca de desarrollo; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXVIII. Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no
concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil
transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al
monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable
para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o
comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que,
por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los
supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; (Fracción modificada D.O.F.
24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXIX. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de
cualquiera de los directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la Entidad de que se trate con
independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera
contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella
que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no
alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal
Federal; (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXX. Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso
legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas
acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América. (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción
adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se
considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario
inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;


XXXI. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones
públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de
estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,
altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y
organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos
oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida
por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de
los países en los que están ubicadas. (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada
D.O.F. 22 Marzo 2019)


Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las
personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como
las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas
que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su
encargo.


Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas
para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la
fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con alguna Entidad, esta última deberá catalogarla
como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato
correspondiente.


XXXII. Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo,
obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero
dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o
disposición. (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017)
(Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o
comisiones; (Párrafo adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017)


XXXIII. Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u Operación; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXXIV. Riesgo, a la probabilidad de que las Entidades puedan ser utilizadas por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXXV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXXVI. Sujetos Obligados, a las Entidades y a las sociedades o personas sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 91 de la Ley de Fondos de Inversión, 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 492 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, y 95 y 95 Bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, exceptuando a los centros cambiarios, y 58 de la Ley
para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; (Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014)
(Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXXVII. Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que las Entidades establecen con
sus Clientes a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de
comunicación electrónica o digital en un formato establecido por la propia Entidad para la celebración de
Operaciones, actividades o servicios con estas, y (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


XXXVIII. Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o a través de algún
comisionista contratado por la Entidad respectiva al amparo del artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás
disposiciones aplicables, realice Operaciones con la Entidad de que se trate, o utilice los servicios que le ofrezca
dicha Entidad, sin tener una relación comercial permanente con esta. (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014)
(Fracción modificada D.O.F. 12 Septiembre 2014) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)


Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida
persona no sea cuentahabiente de la Entidad o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la
propia Entidad y los servicios prestados por la misma, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean
actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya
con la simple ejecución del acto. (Párrafo modificado D.O.F. 25 Abril 2014) (Párrafo modificado D.O.F. 12
Septiembre 2014)

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