La alerta se encendió hace algunos meses. Distintas entidades financieras comenzaron a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda el intento de operaciones financieras por parte de una persona identificada como Amadou Barry.
Los sistemas de cumplimiento detectaron que ese nombre aparecía entre los seis alias de Amadou Koufa, un dirigente yihadista maliense vinculado con Al Qaeda y uno de los líderes del Grupo de Apoyo al Islam y los Musulmanes (JNIM), organización asociada con Al Qaeda en el Sahel.
El nombre de Koufa ya estaba en los registros de las autoridades internacionales. En noviembre del 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo incorporó a su lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN List)1. Entre los alias registrados por la autoridad estadounidense aparece Amadou Barry, con una fecha de nacimiento de 1958.
Tres meses después, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas incluyó a Koufa en su lista de sanciones contra EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. La ficha también registra a Amadou Barry como uno de sus alias y establece una fecha de nacimiento aproximada de 1958. Naciones Unidas lo identifica como fundador y emir del Frente de Liberación de Macina, conocido también como Katiba Macina, y como ejecutivo de Al-Qaida en el Magreb Islámico2.
Para las áreas de cumplimiento financiero, la coincidencia tenía relevancia. Recientemente, una funcionaria de la UIF explicó durante una ponencia que, aunque la lista de OFAC no es vinculante para las instituciones mexicanas, sirve como referencia para identificar riesgos y existe un acuerdo gremial con Estados Unidos relacionado con el tratamiento de esas designaciones.
Cuando apareció Amadou Barry
El caso llegó a la UIF a través de los reportes de varios transmisores de dinero. Las instituciones habían identificado a un usuario llamado Amadou Barry y lo relacionaron con el alias de Koufa, por lo que procedieron al bloqueo de la cuenta y enviaron los reportes correspondientes a la Unidad.
La coincidencia con el alias también llevó a considerar el tratamiento que correspondía por la designación de Naciones Unidas. La funcionaria explicó que las listas del Consejo de Seguridad son vinculantes para las entidades financieras sujetas al régimen mexicano de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, mientras que OFAC funciona como una referencia para identificar y mitigar riesgos.
En el caso de una coincidencia con una persona incluida en una lista de personas bloqueadas, explicó, existe la obligación de presentar un Reporte de Operación Inusual en modalidad de 24 horas y, para la mayoría de los sectores, la instrucción puede incluir la suspensión de actos, operaciones o servicios.
El reporte debe llegar a la UIF dentro de las 24 horas posteriores a que la institución tiene conocimiento de la designación.
La fecha que no coincidía
Cuando la UIF recibió los reportes relacionados con Amadou Barry encontró un dato que cambió el caso. El usuario detectado por los transmisores de dinero había nacido el 2 de marzo de 1986, mientras que las listas de OFAC y de la ONU identificaban a Koufa con una fecha aproximada de 1958.
La diferencia era suficiente para establecer que no se trataba de la misma persona; sin embargo, las instituciones ya habían procedido al bloqueo preventivo de la cuenta.
“Tratándose de un falso positivo, procedieron al bloqueo”, explicó la funcionaria durante la ponencia. La situación llevó a la UIF a plantear ante los sujetos obligados la importancia de revisar los datos disponibles antes de concluir que una coincidencia corresponde a la persona incluida en una lista.
En una de las preguntas de la sesión, un representante de un centro cambiario preguntó qué debía hacer una institución cuando encuentra a una persona homónima de alguien incluido en las listas.
La funcionaria respondió que esas coincidencias deben descartarse mediante la revisión de datos como el nombre completo, la fecha de nacimiento, RFC, CURP y domicilio. Para personas morales también debe considerarse la denominación o razón social. Si esos elementos no corresponden, se trata de una homonimia y no debe reportarse como si fuera la persona designada.
La preocupación de las instituciones quedó expuesta en otra pregunta. Otro de los participantes planteó que los centros cambiarios podían reportar homónimos por temor a una sanción, ante la falta de una excepción expresa en la regulación.
La funcionaria respondió que, cuando existe certeza de que se trata de una homonimia, la institución no debe introducir a esa persona en la Lista de Personas Bloqueadas. También advirtió que el afectado podría recurrir por la vía judicial o extrajudicial contra una acción que no le corresponde.
El reporte de 24 horas
El caso también permitió a la funcionaria explicar la diferencia entre las distintas modalidades de reportes que llegan a la UIF. El Reporte de Operación Inusual en modalidad de 24 horas responde a una coincidencia directa con la Lista de Personas Bloqueadas y no depende del monto de la operación, del saldo de una cuenta o de otro análisis de inusualidad. La coincidencia con la persona designada constituye el motivo directo del reporte.
Existe además el Reporte de Operación Tentativa, que corresponde a operaciones que no llegaron a concretarse. La funcionaria explicó que puede tratarse de una operación que el usuario intentó realizar y después abandonó, o de una transacción que la propia institución rechazó al identificar algún elemento de riesgo. Para la UIF, el intento también puede aportar información sobre una conducta o un patrón.
El reloj sigue corriendo
El problema es que una institución puede tener dudas sobre una coincidencia y necesitar consultar a la UIF para descartarla sin que eso detenga el plazo de 24 horas.
Durante la sesión, un participante preguntó precisamente si la consulta para determinar si se trata de una homonimia interrumpe ese plazo. La funcionaria respondió que no; la consulta ante la UIF no suspende el término de 24 horas.
La revisión puede complicarse todavía más cuando una persona designada tiene múltiples identidades. En el caso de Koufa, las autoridades registran seis alias, pero existen sujetos con hasta 20 alias y varias fechas de nacimiento registradas. Las combinaciones de alias pueden disparar falsos positivos masivos con personas inocentes.
Eso fue lo que ocurrió con Amadou Barry. Su nombre apareció en los sistemas de cumplimiento porque coincidía con uno de los alias de Koufa y la coincidencia provocó bloqueos operativos inmediatos.
El caso concluyó como un falso positivo por una discrepancia de casi 30 años en la fecha de nacimiento, evidenciando que una alerta en listas debe detonar una rigurosa verificación de identidad antes de proceder a la inmovilización de fondos.
- Office of Foreign Assets Control. (s.f.). Sanctions List Search: Details for KOUFFA, Amadou. U.S. Department of the Treasury. Recuperado el 6 de octubre de 2026, de https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/Details.aspx?id=27865 ↩︎
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2020, 4 de febrero). Amadou Koufa. Naciones Unidas. Recuperado el 6 de octubre de 2026, de https://main.un.org/securitycouncil/es/content/amadou-koufa ↩︎





