De acuerdo a las Disposiciones de Carácter General a la Geolocalización se define como: “Coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo.”
La disposición se encuentra en la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter genera a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 y que obliga a que todos los servicios de canales digitales de los bancos solo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización del dispositivo.
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