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 Se nos ha ido un año más y, por momentos, todo parece regresar a la normalidad después de la sacudida mundial que nos dio la emergencia sanitaria. En el ecosistema financiero muchos temas nos han dejado los últimos años, pero me gustaría abordar uno en particular: ¿Por qué es importante prevenir el lavado de dinero (PLD) en el sector fintech

Como ha sido mi filosofía en este espacio, vámonos por partes. Aún recuerdo cuando por allá de diciembre del 2017, en los últimos días de actividad de ese año en la Cámara de Diputados, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) corrían en los pasillos de San Lázaro tras los legisladores para pedirles que se pudiera aprobar la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, o Ley Fintech, lo más pronto posible. 

Fue hasta marzo del 2018[1] , que la Ley fue aprobada en definitiva por parte del Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Dicho momento fue un parteaguas para el ecosistema no sólo fintech del país, sino toda la industria financiera que miraba con atención la creación de una normativa para un segmento más dentro del ámbito de servicios financieros. 

Retrocedo un poco, pues en la elaboración de dicha normativa, que duró poco más de tres años, hubo comentarios de todo tipo: desde el clásico “las fintech le van a comer el mercado a la banca” hasta el “todo en aras de mejores productos para el usuario final[2]“. 

Recordemos que la Ley Fintech regula dos figuras principales: las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (billeteras digitales) y las de Fondeo Colectivo (Crowdfunding). Si bien, la normativa se amplía un poco más con el tema de activos virtuales y modelos novedosos, es importante conocer el porqué de la importancia que se contemplen mecanismos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para estas figuras. 

Para poder explicar en este texto la razón, acudí con tres expertos en la materia, que hace algunos meses presentaron su libro La Evolución Fintech, publicado por la editorial Ubijus[3]. Una obra que describe de manera precisa la importancia de la regulación para un sector que se caracteriza por ser disruptivo e innovador, pero que también en la narrativa mediática se ha convertido en la gran promesa para acelerar la inclusión financiera en el mundo. 

La obra escrita por Marcos Czacki, Omar Torres y Octavio Martínez, reconocidos especialistas en el ámbito del derecho financiero, hace un recuento de la evolución del sistema financiero, desde sus inicios con el uso del trueque, pasando por la función esencial de la banca, la conformación del sistema de pagos hasta llegar a conceptos más avanzados como blockchain, criptomonedas, smart contracts, entre otros. 

 Recordemos que los autores saben muy bien de lo que escriben y más si se trata de temas financieros y de prevención de lavado de dinero. Czacki, abogado con estudios de Maestría y candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires; Martínez, presidente de la Comisión de PLD en Coparmex, Ciudad de México; y Torres, quien hasta hace unos meses se desempeñaba como director de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la CNBV. 

En la página 107 del libro, los autores nos presentan el capítulo XI denominado prevención de lavado de dinero en el sector fintech, donde, de manera clara, hacen un recuento de lo que ha motivado a distintos organismos globales a buscar una regulación para estas nuevas figuras, en un tenor de no limitar la innovación, pero con los controles necesarios para dar certeza al usuario final. 

En este tenor, los autores nos presentan las 12 reglas PLD para el ecosistema fintech, que deben de ser aplicadas tanto por reguladores como por las mismas instituciones: 

  • Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgos. 
  • Debida diligencia del cliente. 
  • Mantenimiento de registros. 
  • Personas expuestas políticamente. 
  • Evaluación de riesgos de nuevas tecnologías. 
  • Monitoreo de transferencias electrónicas. 
  • Controles internos, para filiales y subsidiarias. 
  • Medidas para operaciones relacionadas con países de mayor riesgo. 
  • Generación de reportes de operaciones sospechosas. 
  • Establecer reglas de revelación y confidencialidad. 
  • Transparencia y detección del beneficiario final de las personas jurídicas. 
  • Generar las facultades para los supervisores. 

En septiembre del 2018[4], la autoridad publicó las disposiciones secundarias relativas al tema de prevención de lavado de dinero relacionadas con las figuras fintech reconocidas en la ley. Un espacio tan robusto, que tuvo que ser publicado en un apartado distinto al resto de las otras reglas que se publicaron en aquella ocasión. 

Recuerdo que antes de la publicación de la normativa, un funcionario de alto rango me comentaba que, en el tema de prevención de lavado, la autoridad no podía flexibilizar las reglas respecto a lo que ya se tenía en otras figuras como con la banca. 

En aquella ocasión el funcionario, conocedor de los riesgos a los que están expuestas las entidades del sistema financiero, vislumbraba un escenario de reglas de PLD similar al que se tenía en la banca. 

Sabía que el tema iba a provocar que más de un participante del ecosistema fintech levantara la ceja, pero era necesario, además se tenían que aterrizar otros temas como las reglas en activos virtuales. 

Llevamos casi cinco años desde la promulgación de la Ley Fintech y pese a que hay un retraso evidente en la emisión del resto de las reglas secundarias (checar tema open finance), el ecosistema de tecnología financiera ya tiene un acomodo en el sistema financiero, con 44 plataformas aprobadas y una promesa de mayor inclusión financiera, esperando que se materialice porque al final a todos nos conviene. 

¡Feliz 2023! 

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[1] DECRETO por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (2018, 9 septiembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado 29 de diciembre de 2022, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09/03/2018#gsc.tab=0 

[2] Riquelme, R. (2019, 5 noviembre). ¿Cuáles son los desafíos de la banca digital en México? El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Cuales-son-los-desafios-de-la-banca-digital-en-Mexico-20191105-0060.html 

[3] >> Agencias ISBN. (s. f.). https://isbnmexico.indautor.cerlalc.org/catalogo.php?mode=detalle 

[4] DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. (2018, 10 septiembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado 28 de diciembre de 2022, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018#gsc.tab=0