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En los últimos meses han existido acciones importantes en materia de Prevención de Lavado de Dinero, como recuerdo, el pasado 09/03/2017 salió en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la reforma, adiciona y suspende las disposiciones de Carácter General, esta es una gran cantidad de temas importantes.
Cuenta con cambios importantes que se alinean a las recomendaciones de la GAFI, cada uno de los cambios son temas extensos, es por eso que solo se aceptan algunas ideas y contextos.
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
En este Capítulo encontraremos la definición de Grado de Riesgo y Mitigantes, el Grado de Riesgo es el tema principal de esta nueva resolución.
CAPÍTULO II POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO.
La parte central de este capítulo se basa en Personas Morales, recabar información de los clientes / usuarios, indagar la figura accionaria, quien ejerce el control, así como los propietarios reales de los recursos, esto en sintonía con el Grado de Riesgo.
CAPÍTULO II BIS ENFOQUE BASADO EN RIESGO.
Forma parte del eje vector de la resolución, en el cual habla de la metodología, diseño e implementación.
El proceso de identificación debe de contar con ciertos elementos; Clientes o Usuarios, países y áreas geográficas, productos, servicios, transacciones y canales de Envío vinculados con las Operaciones de la Entidad, con sus clientes y sus usuarios, así como la evaluación nacional de riesgos. Utilizar una metodología para la medición, así como establecer mitigantes.
Cuando la implementación del EBR se detectó mayor riesgo o nuevo riesgo, las entidades tenían que modificar las políticas y recabar la información de acuerdo al marco normativo vigente.
CAPITULO III POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO
La aplicación de la política de conocimiento debe basarse en el Grado de Riesgo, de acuerdo a la resolución, maneja lo siguiente; dos clasificaciones respecto de sus Clientes y Personas Físicas: Grados de Riesgo alto y bajo, tres clasificaciones respecto a sus Clientes Personas Morales y Fideicomisos: Grados de Riesgo alto, medio y bajo.
CAPITULO VII ESTRUCTURAS INTERNAS
Este capítulo habla sobre el Comité, maneja los mismos puntos que ya está contemplando, simplemente detalla cómo se integrará el comité y la independencia con la que se maneja.
CAPITULO VIII CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Nuevamente retoma la parte de la capacitación, haciendo mención de la importancia que tiene para las entidades y que al menos una vez al año deben de tomar algún curso en materia de PLD.
CAPITULO IX SISTEMAS AUTOMATIZADOS.
La esencia de este Capítulo nos habla sobre la metodología del Enfoque Basado en Riesgo, sobre lo establecido en el 17ª-1 de estas Disposiciones.
CAPITULO X RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
Nos habla sobre la confidencialidad que debe de tener la entidad con los reportes previstos.
CAPÍTULO XI BIS INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
En este apartado nos menciona el sobre el intercambio de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo.
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Políticas de identificación, procedimiento y medidas internas, para adoptar el cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Plazos para elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan actualizados los sistemas automatizados.
Las Operaciones que se celebren a partir del 1 de Julio del presente año, deben recabar e incluir en el expediente de identificación del Cliente el comprobante de domicilio de acuerdo a la 4ª Disposición.
Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a las Entidades los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la 4ª de las Disposiciones.
Capítulo II Bis de las Disposiciones, adicionado por la presente Resolución, a más tardar dentro de los cuatrocientos cincuenta días naturales.
Esta resolución establece nuevos mecanismos que consolidan una regla más fuerte y fijan una postura positiva para el Sistema Financiero Mexicano, en materia de Prevención de Lavado de Dinero.