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Los cárteles del narcotráfico fueron declarados terroristas por EU, ¿y ahora qué? 

por | Feb 11, 2025 | Articulos | 0 Comentarios

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 ¡Ahi viene el lobo! Fue el titular de la nota de ocho columnas que manejó El Economista al referirse a la llegada de Donald Trump a su segundo periodo al frente de la presidencia de Estados Unidos, que comenzó el pasado 20 de enero. 

Horas después de su toma de protesta, el ahora presidente estadounidense cumplió una de sus promesas de campaña: designó a los cárteles del narcotráfico de México y otras bandas criminales, como organizaciones terroristas extranjeras (FTOs, por sus siglas en inglés). 

Previo a este hecho, el debate se centraba en si Donald Trump hacía bien o no en considerar a estas organizaciones como FTOs, lo cual tendría implicaciones importantes en la relación de seguridad México-Estados Unidos, así como en los procedimientos que se llevarían a cabo para el exterminio de los cárteles. 

«Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad»1 se detalla en la orden ejecutiva firmada por Donald Trump el pasado 20 de enero. 

«Las actividades de los cárteles — agrega —amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos». 

¿Qué esperábamos? ¿Un trato más «suave» por parte de Donald Trump?, pues no. Sabíamos que desde su primer mandato (2017-2021) las intenciones del famoso político en materia de migración, seguridad y hasta cambio climático. Lo que pasa es que ahora, en este segundo periodo, tiene mucho más margen de maniobra para materializar todo lo prometido. 

Ahora bien, dentro del debate y análisis de la decisión de Trump, han surgido señalamientos de que esto tendrá un impacto dentro de los programas de cumplimiento de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo tanto de las entidades financieras, como de las actividades vulnerables en México. 

El primer dardo lo tiró el Instituto Mexicano de Ejecutivo de Finanzas (IMEF)2, que, por medio del presidente de su Comité Nacional de Estudios Económicos, Víctor Manuel Herrera, indicó que la medida tendría un impacto para el sector bancario, debido a la implementación de la orden ejecutiva presidencial 13,224 y la regulación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). 

De acuerdo con Herrera, dicha declaración pondría a las entidades financieras mexicanas en una situación similar a la de los bancos de Irán o Rusia, los cuales han sido sancionados por sus supuestos vínculos con el financiamiento al terrorismo, lo cual también repercute en las cadenas de suministro de productos importados.

Otro personaje de relevancia que abordó el tema es Sandro García-Rojas Castillo3, exvicepresidente de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), quien indicó que dicha medida exige una monitoreo más exhaustivo y costoso por parte de las instituciones financieras. 

De acuerdo con el exfuncionario, ahora consultor, la persona que opere con otra que, sin saberlo, esté relacionada a los cárteles del narcotráfico se verá afectada, ya que la designación alcanza tanto a los involucrados directos como indirectos, lo cual es un amplio riesgo si se considera que la economía de México con Estados Unidos está estrechamente relacionada. 

Impactos enormes o pocos significativos 

Por su parte, el área de Estudios Económicos de Banamex4 indicó que la medida podría tener impactos que pueden ser «enormes o pocos significativos». En un análisis que se publicó en el primer día del segundo mandato de Trump, el banco indicó que el impacto en el sistema financiero es de relevancia. 

«Las instituciones financieras vinculadas con EUA (Estados Unidos de América) quedan impedidas para otorgar cualquier servicio o producto a las FTO y, si advirtieran manejar recursos de esas organizaciones, estarán obligadas a embargarlos y reportarlos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro»

Para el área de análisis del banco, si bien es una medida de importancia, muchas entidades del sistema financiero ya cuentan con estos mecanismos de control, por lo que no se prevé un efecto significativo. 

¿Y en dónde estamos?

Si bien la medida de Trump va enfocada a temas de seguridad, el sistema financiero no es ajeno a ello, principalmente porque la prevención de financiamiento al terrorismo es un aspecto clave que se exige a los esquemas de cumplimiento de las entidades financieras. 

De acuerdo con la CNBV5, el financiamiento al terrorismo consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. 

El delito de financiamiento al terrorismo está contemplado en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal6. El problema para muchos, que el tema de prevención de lavado está dentro del mismo paquete que financiamiento al terrorismo, lo cual es complicado al momento en la identificación de riesgos. 

Recordemos que desde el 2001, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) puso al financiamiento al terrorismo como una de sus prioridades y en el 20157, tras detectar mayor intensidad de actos terroristas en el mundo, el organismo acordó tomar medidas urgentes para fortalecer el marco regulatorio internacional, con impacto en el sistema financiero global. 

En México, según la Evaluación Nacional de Riesgos del 20238, hasta ese momento no había indicios de presencia de organizaciones terroristas o de elementos con los que se pudiera inferir que el país sea utilizado como plataforma logística, operativa o financiera por parte o a beneficio de dichas organizaciones. 

Los principales riesgos de financiamiento al terrorismo provienen de las siguientes dinámicas

  • Contigüidad geográfica e integración económica de México a Norteamérica y al resto del mundo. 
  • Estancia o flujo en el país de migrantes de riesgo en términos de terrorismo y de la delincuencia organizada trasnacional. 
  • Presencia en territorio nacional de oficinas y representaciones diplomáticas susceptibles de ser objeto de atentado. 
  • Accesibilidad a tecnologías de la información y comunicación con fines disruptivos. 
  • Presencia en México de sectores socialmente vulnerables que se identifiquen con el terrorismo o el extremismo violento. 

Si bien, la postura de las autoridades nacionales es decir que México ha sido ajeno al terrorismo y, por ende, a su financiamiento, sí ha habido señales de casos al respecto en territorio nacional9

En el Informe Nacional sobre Terrorismo del 2023, elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, se describe que existen informes que indican que grupos terroristas internacionales han intentado trabajar con cárteles mexicanos para enviar agentes a través de México a Estados Unidos. 

“Nadie que haya ingresado a Estados Unidos a través de México llevó a cabo un ataque terrorista en Estados Unidos. Sin embargo, Estados Unidos se mantuvo alerta ante individuos inspirados por grupos terroristas internacionales que posiblemente tengan como objetivo intereses o personas estadounidenses en México”, describe el reporte. 

La gran pregunta es saber si el sistema financiero, es decir, las más de 5,000 entidades financieras supervisadas en materia antilavado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los más de 100,000 sujetos que realizan una actividad vulnerable, pueden actualizar sus esquemas de cumplimiento ante el impacto de la medida de Donald Trump. 

Por si las dudas, aquí mencionamos algunas sugerencias emitidas por la CNBV en una guía que publicó hace algunos años respecto al financiamiento al terrorismo: 

  • Robustecer las políticas de aceptación o incorporación de clientes o usuarios con la finalidad de no iniciar relación comercial con aquellos que pudieran estar identificados como potencialmente vulnerables toda vez que se encuentren en alguno de los escenarios enlistados en la presente guía. 
  • Robustecer las políticas de identificación del cliente o usuario con la finalidad de identificar escenarios de mayor riesgo de financiamiento al terrorismo, como, por ejemplo, el uso de organizaciones sin fines de lucro para este fin. 
  • Robustecer las políticas de conocimiento de clientes o usuarios. 
  • Complementar la metodología de evaluación de riesgos, con el fin de incorporar indicadores de financiamiento al terrorismo que correspondan y le sean aplicables a cada sujeto supervisado, comando en consideración los elementos de riesgo definidos. 
  • Incluir en el programa anual de capacitación tipologías de Financiamiento al Terrorismo. 

Sería ilógico decir que las entidades financieras no están preparadas para este nuevo ponderador que ha puesto el presidente de Estados Unidos; sin embargo, tampoco podemos afirmar que hay un blindaje total ante dicha medida, por lo que con el tiempo sabremos el verdadero impacto de la resolución y es ahí, donde haremos una evaluación más precisa para saber en dónde estamos parados respecto al financiamiento al terrorismo. 

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Bibliografía:

  1. The White House. (2025, 21 enero). Designating cartels and other organizations as foreign terrorist organizations and specially designated global terrorists. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations-and-specially-designated-global-terrorists/  ↩︎
  2. Espinosa, C. A. (2025, 14 enero). IMEF alerta riesgos para bancos por amenaza de Trump contra cárteles. EL CEO. https://elceo.com/economia/imef-alerta-riesgos-para-bancos-por-amenaza-de-trump-contra-carteles/  ↩︎
  3. Castillo, S. G. (s. f.). ¿Hablaremos de terroristas en México? El Heraldo de México. https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/1/21/hablaremos-de-terroristas-en-mexico-669966.html  ↩︎
  4. Financieros, M., & Especial, N. (s/f). Trump.: nuestro escenario central se mantiene sin cambios, por ahora. Banamex.com. Recuperado el 22 de enero de 2025, de https://www.banamex.com/sitios/analisis-financiero/pdf//Economia/ReporteEconomicoDiarioNo1540200125.pdf  ↩︎
  5. (S/f). Gob.mx. Recuperado el 22 de enero de 2025, de https://www.cnbv.gob.mx/cnbv/documents/vspp_financiamiento%20al%20terrorismo.pdf  ↩︎
  6. Código Penal Federal › Libro Segundo› Título Primero – Delitos contra la Seguridad de la Nación› Capítulo VI Bis – Del Financiamiento al Terrorismo› Artí. (2024, 15 noviembre). Justia. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-primero/capitulo-vi-bis/#articulo-139-quater  ↩︎
  7. Terrorist financing. (s. f.). https://www.fatf-gafi.org/en/topics/Terrorist-Financing.html  ↩︎
  8. (S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 22 de enero de 2025, de https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr2023.pdf  ↩︎
  9. Mexico – United States Department of State. (2024, 12 diciembre). United States Department Of State. https://web.archive.org/web/20241212215813/https://www.state.gov/reports/country-reports-on-terrorism-2023/mexico/  ↩︎

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