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 ¿Los tiempos de la regulación son perfectos? Posiblemente no, ni de cerca, pero en esta ocasión, más allá de criticar el mal tino regulatorio que se ha tenido en los últimos años, quisiera enfocarme en el trabajo recién realizado por la autoridad para evitar un problema de mayor riesgo dentro del ecosistema financiero. 

¿A qué me refiero? Pues ni más ni menos a la regulación publicada el pasado 11 de julio, la cual le da la bienvenida a la figura de comisionista digital, lo que para algunos es considerado el Banking as a Service 1.0, tan poco conocido, pero con un gran potencial en materia de alianzas, finanzas embebidas y principalmente, en inclusión financiera

Bueno, pues vámonos por partes. El pasado 11 de julio en el Diario Oficial de la Federación1, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), vía la Secretaría de Hacienda, publicó la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, para dar paso al nacimiento del comisionista digital, o como se bautizó normativamente, el comisionista de base tecnológica. 

 ¿Pero qué es el comisionista digital? 

 Aquí es cuando el tema se pone interesante. No ahondaré en los pormenores de por qué se le metió la espina al regulador para emitir dicha normativa, pero es pertinente mencionar que al detectar la renta de licencias bancarias o fintech (que incluso ni siquiera estaban autorizadas) a terceros (muchos de ellos plataformas digitales), sin un contrato de comisionista de por medio, el regulador fue frontal para atacar esta laguna o área gris detectada. 

Dentro de las discusiones de los reguladores, surgió la pregunta: ¿Cómo se pretende que se firme un contrato de comisionista si la regulación sólo prevé que los terceros tengan establecido un espacio físico y no digital?2

Recordemos que, dentro de la normativa financiera, un comisionista es aquella persona moral o física que tiene una relación de negocios con una institución financiera, que le permite actuar en su nombre y ofrecer productos a sus clientes. Antes de la publicación de la resolución en cuestión, dicho concepto sólo estaba contemplado para establecimientos físicos, no virtuales. 

Con la normativa ya publicada, los comisionistas de base tecnológica podrán ofrecer algunos servicios y productos bancarios por medio de canales digitales. ¿Se imagina, por ejemplo, un servicio financiero de Google respaldado por un banco? Pues más o menos por ahí va la tirada. 

¿Qué se regula? 

Si bien ya se ha detallado el beneficio y el potencial que tiene esta figura dentro del ecosistema financiero, me parece pertinente aclarar qué es lo que se regula en sí con dicha disposición. Para eso, el despacho Ramos, Ripoll & Schuster elaboró un análisis3 que enlista los principales puntos técnicos al respecto: 

  • Tipo de operaciones: De acuerdo con la firma, las instituciones de crédito pueden contratar comisionistas digitales para realizar operaciones como apertura de cuentas nivel 2 (recibir depósitos mensuales hasta el equivalente a 3,000 Udis que son cerca de 24,500 pesos), transferencias de recursos, otorgamiento de créditos limitados (no mayores a 3,000 Udis), pagos de bienes y servicios, así como consultas de saldos y movimientos. 
  • Requisitos de seguridad: Según Ramos, Ripoll & Schuster, uno de los lineamientos principales de la disposición es respecto a la seguridad, pues se establecen “estrictos mecanismos” como la autenticación del cliente y usuario mediante factores de autenticación categoría 2 y 3, así como el uso de infraestructuras tecnológicas cifradas para el intercambio de información disponible. 
  • Responsabilidades y obligaciones: El despacho detalló que, en este punto, las instituciones de crédito (bancos) deben asegurar que tanto ellas como los comisionistas digitales proporcionen información clara y suficiente a los clientes y usuarios sobre responsabilidades, el uso de la información personal y procesos de autenticación. 
  • Protección de datos: El resguardo de información es un punto clave en esta normativa, por lo que Ramos, Ripoll & Schuster, destacó que se prohíbe a los comisionistas digitales, el acceso, procesamiento o almacenamiento compartición de información agregada derivada de la relación contractual. 
  • Duración de sesiones y seguridad continua: Dentro de su análisis, Ramos, Ripoll & Schuster resaltó que se establecen límites para la duración de sesiones activas y periodos de inactividad, lo cual asegura la revocación automática de accesos y permisos al finalizar las interacciones. 
  • Transparencia y cumplimiento normativo: Otro de los puntos a considerar, según Ramos, Ripoll & Schuster es el tema del compliance, pues las instituciones de crédito deben publicar y mantener actualizados los certificados y llaves públicas de los comisionistas digitales, además de cumplir con reportes periódicos a la autoridad regulatoria. 

Ramos, Ripoll & Schuster enfatiza en el Apartado C de la resolución, la cual establece los requisitos generales para obtener la autorización por parte de la CNBV, como planes de negocio, modelo de contrato de comisión mercantil e información detallada de los comisionistas. 

¿Y los plazos? 

Según la resolución, dicha normativa entró en vigor un día después de la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, es importante que las instituciones de crédito que cuenten con la figura de corresponsal para ampliar sus servicios tomen en cuenta el plazo de 18 meses, desde su entrada en vigor, para modificar los contratos que tengan con terceros comisionistas (con establecimiento físico). 

Según el despacho Campa & Mendoza4, los cambios principales a los contratos con comisionistas físicos van en el sentido de:

  • Incluir flujos que especifiquen los procesos operativos de administración de bases de datos y sistemas informáticos; la ubicación física de los servidores de la institución. 
  • Aceptación por parte del comisionista en entrega de información y documentación adicional, a la vigente, en las auditorías.
  • Restricciones y condiciones respecto de la posibilidad de subcontratar la prestación del servicio de cómputo bajo demanda y de infraestructura tecnológica a través de Internet. 
  • Mecanismos de solución de controversias entre el comisionista y el tercero subcontratado. 
  • Información que se deberá publicar por parte de las instituciones y comisionistas al público. 
  • Información relativa a los anexos 58 y 59. 

La polémica 

Como toda normativa de gran calado, distintas posturas aparecen, aunque no siempre en los canales formales ante la autoridad, sino encaminando a distintas voces (incluso en medios) para expresar alguna inconformidad del asunto. 

Sin embargo, la polémica aquí se ha centrado sobre si esto es el comienzo del Banking as Service en México o sólo un remedo regulatorio para que la autoridad se anote un “éxito más” en su corta lista de buenas cosas que se hicieron en este sexenio. 

Antes de responder esta cuestión, es importante mencionar el contexto. En Estados Unidos hay un escándalo financiero actualmente y tiene que ver con la caída de Synapse Financial Technologies5, la cual proporcionaba registros de transacciones digitales a empresas fintech e instituciones bancarias tradicionales. 

El tema fue que Synapse se declaró en quiebra en abril y en mayo dejó de operar, lo cual dejó a más de 100,000 usuarios con millones de dólares bloqueados. ¿Por qué? Esta tecnológica puenteaba el modelo Banking as a Service de Juno y otras firmas que tenían alianzas con distintas entidades financieras tradicionales. 

El problema es que al no haber una regulación en Estados Unidos sobre el modelo Banking as Service, salió a la luz una discusión regulatoria donde los usuarios que acceden al front de un servicio en este escenario, no están de alguna manera respaldados por el seguro de depósito garantizado cuando una entidad financiera tradicional quiebra. Eso es lo complejo, pues aquí no quebró la institución financiera, sino la firma que puenteaba los recursos, lo cual bloqueó millones de dólares. 

¿Los tiempos de la regulación son perfectos? Insisto que no, pero al parecer esta vez las autoridades en México le atinaron para evitar un colapso parecido al de Synapse. 

Ahora, ¿es el inicio de la regulación Banking as a Service (BaaS)? De acuerdo con Luis Bartolini, consultor en normativa financiera y uno de los grandes conocedores de estos temas6, si bien el concepto cabe dentro de la nueva regulación, pero no en su máxima expresión, pues al final un tercero no bancario es el que prestaría el servicio al usuario final, digamos, se podría ver como un BaaS 1.0

“Se regula el hecho de que un tercero, portal o aplicación digital, pueda realizar ciertas operaciones reservadas a las instituciones de crédito, dentro de ciertos parámetros, siempre y cuando, se haga a nombre y por cuenta de ellas”, detalló Bartolini. 

Esto último es fundamental, pues a diferencia del modelo White Label (que implicaría un esquema de comisión mercantil sin representación o con marca propia, distinta al banco depositario), aquí el comisionista digital sólo es un canal de contratación entre el cliente y el banco, es decir, una ventanilla más. 

¿Funcionará el modelo? No lo sabemos, pero sí podemos decir que el potencial es alto en un país donde la mitad de la población no está bancarizada, incluso podría ser una opción ante las restricciones que se tienen en otras figuras como en las billeteras digitales. ¿Qué pasará? Sólo el tiempo lo dirá. 

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Bibliografía:

  1. DOF – Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 10 de agosto de 2024, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732991&fecha=11/07/2024  ↩︎
  2. https://diafintech.com.mx/el-comisionista-digital-el-camino-para-regular-el-fintech-as-a-service/  ↩︎
  3. Ramos, R., & Schuster. (2024, julio 18). Comisionistas digitales. Medium. https://rrs-law.medium.com/comisionistas-digitales-67775d65c120  ↩︎
  4. Client Alert-La CNBV publica modificaciones para instituciones de crédito para permitir la contratación de operaciones por medio de comisionistas digitales. (s/f). Campaymendoza.com. Recuperado el 10 de agosto de 2024, de https://campaymendoza.com/recursos/client-alert-la-cnbv-publica-modificaciones-para-instituciones-de-credito-para-permitir-la-contratacion-de-operaciones-por-medio-de-comisionistas-digitales/  ↩︎
  5. (S/f). Nytimes.com. Recuperado el 10 de agosto de 2024, de https://www.nytimes.com/es/2024/07/10/espanol/ahorro-dinero-banco.html  ↩︎
  6. (S/f-b). Com.mx. Recuperado el 10 de agosto de 2024, de https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Fintech-world-cup-Mexico-1–USA-0-20240712-0026.html  ↩︎