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Este mes se cumplen veinte años de que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (conocido como lavado de dinero) apareció, por primera vez, en la legislación penal federal mexicana. Ese aniversario es un momento oportuno para reflexionar acerca de la construcción de esta figura legal.

Lo primero que debe decirse es que es muy raro encontrar descripciones legales tan extensas; pues normalmente, nuestro Código Penal suele hacer delitos muy breves. Por ejemplo: “al que engañando a otro o haciéndolo caer en el error obtenga un lucro indebido” (para el fraude) o, bien, “al que prive de la vida a otro” (para el homicidio). Pero el delito de lavado de dinero no sigue esta tradición y se compone de seis largos párrafos. La razón de esto es que el lavado de dinero tiene su origen en el derecho del Common Law en los Estados Unidos de América y, en ese país, las descripciones legales suelen ser extensas porque la teoría jurídico-penal no tiene el desarrollo que ha alcanzado el derecho continental europeo (en el que México funda su legislación) y no existen reglas de carácter general que permiten hacer figuras breves. El legislador mexicano se inspiró en su poderoso colega del norte sin reflexionar que, por nuestra raíz jurídica, no era necesaria una descripción tan larga.

Hace ocho años, cuando el delito apenas tenía doce años de edad, México fue evaluado por el GAFI en materia de cumplimiento de prevención y persecución del lavado. En esa evaluación, se sostuvo que el delito no era eficaz pues no se habían obtenido suficientes sentencias condenatorias. De esta manera, el GAFI recomendó eliminar el requisito de que el autor del delito tuviera la finalidad de ocultar los bienes lavados; ello, porque varias autoridades mexicanas señalaron que, precisamente, por ese requisito no se podía sentenciar a los lavadores porque el ánimo de ocultar era muy difícil de probar. Así, hace poco más de dos años se atendió la recomendación del GAFI y se eliminó la finalidad de ocultar como elemento del delito.

El problema de esta reforma es que los organismos internacionales y la doctrina que se ha ocupado del tema de la prevención y persecución del delito de lavado, han insistido en que el lavado de dinero tiene como finalidad ocultar el origen de los recursos de procedencia ilícita para poder gozar de ellos con impunidad. Si se quita el ánimo de ocultar entonces parecería ser que se está desnaturalizando al delito. Sin embargo, como lo señaló en su momento el penalista español exiliado en México don Mariano Jiménez Huerta, hay elementos del delito que aunque no se encuentren expresamente contenidos en la descripción están amadrigados en ella. No cabe duda de que el lavador de dinero siempre tendrá la finalidad de ocultar el origen de los bienes aunque el delito no lo señale así expresamente.