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Cuando todo parecía que se cerraría el sexenio sin decir mucho del ámbito de la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), la Secretaría de Hacienda sorprendió a propios y extraños con la publicación en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) de un proyecto de resolución de cambios al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC)1

Dentro del ecosistema de PLD/FT se sabe bien que el artículo 115 de la LIC es aquel que pone las reglas en materia de prevención de lavado de dinero para los bancos y es la gran prueba para el inicio de una posible cascada de cambios que llegarían a los distintos sectores del ámbito financiero en la materia. 

Como se menciona al inicio de este texto, la sorpresa de esta resolución se basa en la cantidad de cambios tanto de forma como de fondo que se darían una vez que se publique dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación. 

Esto porque son cambios que responden a un sistema financiero más digital, donde las operaciones remotas han ganado terreno, además de poder flexibilizar reglas para abrir cuentas para pequeñas y medianas empresas (pymes), y para refugiados o connacionales radicados en el extranjero. 

El documento, de casi 51 páginas, detalla los cambios que llegarían a las disposiciones de carácter general propuestos por la Secretaría de Hacienda y seguramente, ya casi pactados con el gremio bancario del país. 

Dentro de la exposición de motivos de esta resolución, la Secretaría de Hacienda hace una reseña del porqué de esta iniciativa. En primera instancia, la dependencia alude que, el 22 de marzo del 2019, antes de la pandemia, se realizaron cambios a las disposiciones del artículo 115 de la LIC, con el fin de atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia del uso de nuevas tecnologías para dar cumplimiento a la normativa. 

Asimismo, se menciona que, en marzo del 2020, en el inicio del Covid-19, el GAFI publicó la famosa Guía sobre la Identificación Digital, donde resaltó los beneficios de utilizar sistemas de identificación basados en la tecnología en materia de PLD/FT. 

Y es ahí donde está gran parte de la sustancia de esta resolución, pues como se destaca en el documento, uno de los mecanismos más eficaces para el marco regulatorio en materia de PLD/FT consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito. 

Es por ello que, con el fin de dar cabal cumplimiento a las recomendaciones 10 y 15 del GAFI, se busca reforzar la posibilidad legal de que las instituciones de crédito puedan cumplir con sus obligaciones en la materia por medio del uso de las nuevas tecnologías. 

Beneficio para pymes, refugiados y connacionales 

Uno de los sectores beneficiados con estos cambios, sería el de las pymes en México, las cuales, según el documento, desempeñan un papel relevante en la actividad económica y laboral del país, al aportar 52% del PIB y generar alrededor de 72% de los empleos en territorio nacional. 

Es por ello que se establecen nuevos requisitos de identificación simplificada para pymes, delimitados a las cuentas nivel 3, es decir que permiten abonos de hasta 10,000 Udis o hasta 81,225 pesos al mes. 

Asimismo, se establecen las reglas para que las personas físicas extranjeras refugiadas y los connacionales en el extranjero puedan abrir con mayor facilidad cuentas de manera remota dentro del sistema financiero, ya que, por ejemplo, se reconoce la validez de la matrícula consular como documento de identificación. 

Aquí, la regla se limita para cuentas nivel 2, es decir, aquellas que no superan depósitos por 3,000 Udis al mes, que es el equivalente a 24,367 pesos mensuales. 

Se afinan reglas contra el financiamiento al terrorismo 

Un aspecto que sorprende de esta normativa, son algunos cambios relacionados con el régimen de prevención de financiamiento al terrorismo, en el contexto de que existen ciertos factores que abren la posibilidad de que México sea utilizado como plataforma financiera del terrorismo internacional, tanto por su posición geográfica como la porosidad de sus fronteras. 

Así, la regla busca cambios estructurales del régimen, respecto al manual de cumplimiento, metodología de evaluación de riesgos, modelo de clasificación por grado de riesgo de clientes y usuarios, sistemas automatizados y la capacitación, “a fin de hacer visible el enfoque de prevención de financiamiento al terrorismo”. 

Los cambios de fondo 

Para entender un poco más del asunto, consultamos a Benjamín Padilla, especialista en materia de cumplimiento regulatorio de entidades financieras, quien nos dio un amplio panorama de los cambios de fondo que realmente implicarán esta resolución. 

Para el especialista, los cambios de fondo se reflejarán en cuatro aspectos importantes del régimen PLD/FT de las instituciones de crédito: 

  • Sistemas automatizados. 
  • Identificación no presencial. 
  • Auditoría. 
  • Reportes de información. 

“Es una resolución que está tocando mucho el tema de la identificación no presencial; sin embargo, también hay que rescatar ciertos puntos porque se están empezando a homologar términos”, detalló en entrevista Padilla. 

El especialista comentó que se prevé que el sistema bancario adopte las medidas de buena forma, ya que tiene la infraestructura para cumplirlas cuando se publiquen. 

Asimismo, el especialista comentó que, si bien el reto se enfocará en las medidas para la identificación no presencial y el sistema automatizado, las entidades con un grado de avance en materia de sus regímenes PLD/FT podrán adaptarse de mejor manera a estas reglas. 

“El sector de instituciones de crédito, el sector fintech, de ahorro y crédito popular, creo que serán los que más fácil se vayan a adaptar, pero en sectores más pequeños como los transmisores de dinero, centros cambiarios o sofomes no reguladas, les va a costar la implementación de la disposición”, destacó. 

Padilla resaltó la relevancia de estos cambios, pues está en puerta una nueva evaluación mutua del GAFI a México, como parte de su quinta ronda de evaluaciones, lo cual podría ponernos en mejor perspectiva ante el organismo internacional, sin dejar de lado que el gran reto se encuentra en el sector de actividades vulnerables, el cual también toca dicha reforma con la obligación de una mayor vigilancia por parte de las instituciones de crédito en caso de que se tenga como cliente a una de las entidades dedicadas a una de estas 16 actividades. 

El especialista nos compartió un análisis con los cerca de 50 puntos más relevantes, tanto de forma como de fondo, que aborda la resolución que actualmente se encuentra en Conamer. 

En su análisis, Padilla destaca la parte de sistemas automatizados, los cuales, con la regla, deberán clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan las entidades a sus clientes o usuarios, así como monitorear y dar seguimiento a las operaciones que tengan un componente transaccional, con base en los criterios que establezca la propia entidad, con la finalidad de detectar posibles operaciones inusuales. 

“En este punto, ya se estaría haciendo un monitoreo más personalizado de acuerdo con el perfil transaccional de los propios clientes… o sea ya no sólo clasificar, sino también monitorear y dar seguimiento”, explicó Padilla. 

El especialista en cumplimiento, señaló un punto de importancia dentro esta cascada de cambios y tiene que ver con las medidas de debida diligencia reforzada en la prestación de servicios de corresponsalía a entidades financieras extranjeras , domiciliadas en países con un “régimen fiscal preferente” o que estén en la lista de jurisdicciones de alto riesgo, sujetas a un llamado de acción del GAFI, es decir, países con “deficiencias estratégicas significativas en sus regímenes para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo”. 

Como apreciará distinguido lector, si bien los cambios propuestos se dirigen a cuatro vertientes del esquema PLD/FT, los puntos que toca son diversos por lo que seguramente las entidades harán un trabajo exhaustivo para estudiar y analizar las modificaciones que se proponen. 

Dentro del análisis de Padilla, se detallan los plazos para aplicar dichos cambios una vez que las reglas sean publicadas en el DOF, que serían de la siguiente forma: 

  • 18 meses contados a partir de la entrada en vigor de la resolución para modificar el manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
  • 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor para modificar la metodología referente al Capítulo II Bis de las disposiciones. 
  • 18 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, para actualizar los sistemas automatizados referentes a la 51ª de las disposiciones. 
  • 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el último párrafo de la 47ª de 
  • certificación vigente prevista en el artículo 4, fracción X de la ley de la CNBV. 
  • Las entidades deberán comenzar a remitir a la CNBV, la información que se refiere a la 60ª Bis, a partir de la fecha que se señale en la resolución que para tal efecto emita la Comisión. 

¿Cambios fáciles o difíciles? Usted dirá… 

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 1 CONAMER – Sistema de Mejora Regulatoria. (s. f.). https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57167