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¿Por qué el amparo se volvió el gran obstáculo de la UIF? Más de 60% del dinero bloqueado terminó liberándose 

por | Dic 8, 2025 | Articulos | 0 Comentarios

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La conformación del nuevo Poder Judicial ha traído consigo una serie de cambios en criterios que durante años se consideraron firmes. Resoluciones que habían marcado límites claros al poder administrativo hoy parecen encaminarse hacia un cambio de dirección ante una reconfiguración que favorece, abiertamente, los fines del gobierno. 

En ese contexto, ha resurgido dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el interés por fortalecer las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, especialmente en materia de bloqueo de cuentas1

El tema no es menor, ya que en caso de revertir los criterios que se habían tomado en el pasado, la UIF, que dirige Omar Reyes Colmenares y que parece reportar directamente al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, tendría atribuciones muy controversiales. 

Pero para entender el fondo del asunto, es pertinente explicar de qué va todo el lío que en los próximos días podría definirse en la SCJN. El mecanismo del bloqueo de cuentas, conocido como Lista de Personas Bloqueadas (LPB), nació en el 2014 como una respuesta para cumplir obligaciones internacionales, especialmente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, por sus siglas en francés) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo2

De acuerdo con la Recomendación 6 del GAFI3, los países miembros deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativas a la prevención y represión del terrorismo. 

Ante una evaluación en puerta a México por parte del GAFI en aquel entonces, las autoridades hacendarias hicieron los cambios legales a la normativa —para algunos apresurados y sin suficiente sustento legal— con el fin de que el mecanismo quedara plasmado en la normativa financiera. En ese momento, se estableció que la inclusión en la lista debía obedecer a cuatro supuestos específicos: 

  • Estar dentro de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. 
  • Ser identificado por una autoridad extranjera competente. 
  • Estar relacionado con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo acreditado por autoridad nacional. 
  • Estar involucrado en operaciones destinadas a ocultar el origen o destino de recursos ilícitos.

De manera general, el marco legal obligó a las instituciones financieras a proporcionar información y documentación sobre las operaciones de sus clientes, así como a suspender de inmediato cualquier acto u operación cuando Hacienda les notifique que una persona ha sido incluida en la LPB. 

La UIF describe la medida como cautelar y de carácter confidencial, diseñada para impedir que recursos o servicios financieros se utilicen para actividades ilícitas previstas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es decir, su función como tal es precautoria, con “el fin de salvaguardar la integridad del sistema financiero mexicano”. 

Así, la LPB funciona de manera preventiva para inmovilizar los recursos de una persona señalada mientras las autoridades evalúan el riesgo o la posible vinculación con actividades ilícitas. 

¿Cuáles son los resultados? 

Pero como dicen por ahí: dato mata relato. Del 2014 al 2024 se incluyeron 9,753 personas a la LPB, fueron bloqueadas 84,085 cuentas y el monto congelado asciende a 48,407 millones de pesos en dicho periodo4. Los datos del 2025 se han esfumado ante el cambio en la presentación de los informes de la UIF. 

Si bien son números que pueden dar, en primera instancia, la impresión de que el mecanismo ha sido activo, el dato importante surge al detallar los desbloqueos, ya sea por garantía de audiencia o por juicios de amparo. Así los resultados: 

  • De los 9,753 sujetos incluidos en la LPB, 2,760 fueron eliminados del listado; de los cuales 1,228 por juicios de amparo y 1,464 por garantía de audiencia. 
  • Respecto al número de cuentas, 45% fueron desbloqueadas: 38,195 en total; de ellas, 21,960 por juicios de amparo y 15,751 por garantía de audiencia. 
  • Del total del monto bloqueado, 64% (31,001 millones de pesos) fue descongelado por juicio de amparo y 20% (10,017 millones de pesos) por garantía de audiencia. El 6% restante no tiene causa identificada. 

Las controversias 

Con la llegada del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en diciembre del 2018, el mecanismo de congelamiento de cuentas comenzó a tomar mayor relevancia dentro de las acciones y discursos del entonces titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo. 

Ante la escasez de resultados en sentencias, los anuncios de bloqueos —ya fuera por temas de corrupción, narcotráfico o incluso evasión fiscal— se convirtieron en la principal carta de presentación. Sin embargo, conforme la medida fue aplicada con mayor rigor, también llegaron las controversias a la SCJN. 

Una de las grandes controversias se dirimió en el 2019, cuando la Suprema Corte —con Eduardo Medina Mora como ponente— concluyó que el bloqueo de cuentas ordenado solo por la UIF era inconstitucional5. La razón: congelar patrimonio sin orden judicial ni solicitud de una autoridad internacional excedía las facultades administrativas de la dependencia. 

La Corte sostuvo que la LPB nació para cumplir obligaciones internacionales, no para operar como un mecanismo doméstico de intervención financiera. Si la UIF actuaba sin juez, el bloqueo se volvía un acto arbitrario que vulneraba derechos como propiedad, seguridad jurídica y presunción de inocencia. Para los ministros, la medida solo era válida cuando provenía de una orden internacional o judicial. 

Ese criterio se volvió jurisprudencia y se convirtió en el freno que hoy incomoda al gobierno. Al declarar inconstitucional el bloqueo, los jueces de amparo pudieron revertir la mayoría de estas medidas, con resultados que son escandalosos: más del 60% del dinero bloqueado terminó liberándose. Esa barrera jurídica —la de Medina Mora— es la que ahora se busca desactivar con la nueva composición del Poder Judicial. 

Ante ello, el proyecto que está por discutirse en la SCJN, presentado por la ministra Lenia Batres, busca tirar la jurisprudencia que declara inconstitucional el bloqueo de cuentas. En esencia, propone que la UIF pueda congelar recursos sin orden judicial ni solicitud internacional. 

Además, el proyecto busca que los bloqueos de la UIF se mantengan aun cuando sean impugnados por amparo, bajo el argumento de que la protección del sistema financiero requiere medidas inmediatas. En la práctica, esto le daría a la unidad un margen mucho mayor para inmovilizar recursos con base en criterios administrativos y se reduciría el peso del único contrapeso que ha logrado revertir la mayoría de estos actos: la revisión de los jueces federales. 

Si bien el proyecto aún no se discute, es muy probable que tenga una resolución favorable al sentido de Batres6. Con ello, se abriría un nuevo capítulo en la operación de la UIF y se acentuarían los cuestionamientos sobre si esta instancia realmente contribuye a la prevención y lucha contra el lavado de dinero o si, por el contrario, terminará convertida en una herramienta con tintes políticos que poco tienen que ver con su misión de proteger el sistema financiero mexicano. La respuesta, en todo caso, llegará con el tiempo. 


Bibliografía:

  1. Analizarán UIF congele cuentas sin orden judicial. (2025, 30 noviembre). El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/analizaran-uif-congele-cuentas-orden-judicial-20251130-788996.html  ↩︎
  2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2016, 13 abril). VSPP Listas. https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/VSPP_Listas%20%20%2013042016.pdf  ↩︎
  3. Financial Action Task Force. (2012). FATF Recommendations. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/recommendations/FATF%20Recommendations%202012.pdf  ↩︎
  4. Martínez Salazar, D. (2025, enero). Informe UIF enero 2025 [Publicación de LinkedIn]. LinkedIn. https://www.linkedin.com/posts/dafne-martinez-salazar_informe-uif-enero-2025-activity-7288587757793214466-porc?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAACJUr6wBeTAcfR2Y0uQjn7wNLppFoLW_feI  ↩︎
  5. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). 2/221545/3777 – Engrose de sentencia. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2017/2/2_221545_3777_firmado.pdf  ↩︎
  6. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Proyecto AD 14/2025. https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2025/11/AD14_2025.pdf   ↩︎

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