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Aviso de 24 horas: Qué es, multas y cómo presentarlo

por | Jul 14, 2026 | Recursos PLD

ArmorAML® Solución Integral de Prevención de Lavado de Dinero.

Vigencia Oficial: 2026 | Revisado por: ArmorAML | Autoridad: Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) / SAT

El aviso de 24 horas es una de las obligaciones más críticas y urgentes en materia de prevención de lavado de dinero en México. Se trata de un reporte extraordinario mediante el cual los sujetos obligados deben informar a las autoridades cuando detectan en sus clientes o usuarios operaciones inusuales con sospecha fundada de blanqueo de capitales o financiamiento al terrorismo.

A diferencia de los reportes mensuales ordinarios, este aviso se presenta ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del portal del SAT en un plazo perentorio no mayor a 24 horas desde el momento de la detección.

De acuerdo con el artículo 18, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), quienes realicen Actividades Vulnerables tienen la obligación de presentar este aviso cuando cuenten con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a actividades ilícitas.

El aviso de 24 horas tiene tres características normativas clave:

  1. No depende de umbrales económicos: Se debe emitir desde $1 peso si existe sospecha o riesgo crítico.
  2. Aplica incluso a operaciones no concluidas: Si el cliente intenta realizar la operación y se frustra o cancela, la obligación de enviar el aviso de 24 horas subsiste.
  3. Plazo fatal: Debe tramitarse dentro de las 24 horas siguientes a que se generó la sospecha o se conoció la información.

¿Para qué sirve el aviso de 24 horas ante la UIF?

La emisión oportuna del aviso cumple funciones estratégicas tanto para la autoridad como para la empresa:

  • Bloqueo preventivo de capitales: Permite a la UIF activar mecanismos de congelamiento de cuentas antes de que los fondos se dispersen en el sistema financiero.
  • Mitigación de responsabilidad penal: Acredita la debida diligencia de la empresa, evitando que directivos y Oficiales de Cumplimiento sean imputados por encubrimiento u omisión.
  • Blindaje reputacional: Protege a la entidad frente a requerimientos judiciales o investigaciones federales.

Contexto y Cifras Oficiales: El uso de este mecanismo ha registrado un repunte histórico en el país. De acuerdo con nuestra investigación periodística sobre los reportes de 24 horas ante la UIF, durante el primer semestre de 2026 la autoridad recibió más de 20,300 alertamientos inmediatos, impulsados por el escrutinio internacional y la evaluación del GAFI a México.

Diferencias: Aviso Normal (Mensual) vs. Aviso de 24 horas

CriterioAviso Normal (Mensual)Aviso de 24 horas
PeriodicidadMensual (a más tardar el día 17 del mes siguiente).Inmediato (máximo 24 horas tras la sospecha).
Criterio de EmisiónCuantitativo (superar el umbral en UMA fijado por la ley).Cualitativo (sospecha fundada o banderas rojas).
Monto RequeridoConforme a la tabla de actividades vulnerables.No aplica monto mínimo; procede desde cualquier cifra.
Operaciones No RealizadasNo se reportan en el aviso ordinario mensual.Sí se reportan si hubo intento u operación frustrada.

Señales de alerta y banderas rojas que detonan un aviso de 24 horas

Para identificar cuándo emitir un aviso de 24 horas, el Oficial de Cumplimiento debe monitorear los siguientes eventos de riesgo:

1. Banderas Rojas de Identidad y Listas Negras

  • Coincidencia del cliente o del Beneficiario Controlador en listas negras nacionales o internacionales (UIF, OFAC, CSNU, PEPs de alto riesgo).
  • El cliente se niega a proporcionar documentos personales de identificación o información sobre el beneficiario final.
  • Presentación de documentación con inconsistencias, visiblemente apócrifa o de difícil verificación fiscal.
  • Personas morales que cambian de forma constante y repentina su razón social, apoderados o representante legal.

2. Operatividad y Comportamiento Inusual

  • Intentos de soborno, extorsión o presiones al personal para omitir la solicitud de documentos o el envío del aviso.
  • Transacciones que no guardan relación con la actividad económica o giro mercantil declarado.
  • Operaciones fraccionadas (pitufeo) diseñadas deliberadamente para quedar por debajo de los umbrales de identificación.
  • Realización de múltiples transacciones en periodos muy cortos de tiempo sin justificación financiera o comercial.
  • Uso de intermediarios sin facultades claras para realizar operaciones en nombre de un tercero.

3. Métodos de Pago y Fondos de Alto Riesgo

  • Insistencia en liquidar operaciones en efectivo superando los límites permitidos por el Artículo 32 de la LFPIORPI.
  • Pagos efectuados mediante transferencias internacionales provenientes de países de alto riesgo o paraísos fiscales.
  • Uso de divisas extranjeras en efectivo o cheques de caja sin causa que lo justifique.
  • Liquidación mediante terceros que no tienen vínculo legal ni económico con el cliente.

¿Quiénes están obligados a presentar el aviso de 24 horas?

La obligación de emitir el aviso vincula a dos grandes universos regulados:

  1. Entidades Financieras: Bancos, Sofomes, Fintechs (ITF), Casas de Cambio y Transmisores de Dinero regulados bajo la supervisión de la CNBV y Condusef.
  2. Quienes realizan Actividades Vulnerables (Sector Real): Inmobiliarias, agencias automotrices, comercializadores de metales y joyas, prestamistas (mutuo), blindadoras, agentes aduanales y notarios públicos según el artículo 17 de la LFPIORPI.

¿Cómo presentar un aviso de 24 horas en el portal SPPLD?

El trámite debe gestionarse con estricta confidencialidad siguiendo estos pasos técnicos:

  1. Ingreso al Portal: Acceder al Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT con la e.firma vigente de la empresa.
  2. Selección del Reporte: Ingresar a la sección de envío de avisos y seleccionar la modalidad de Aviso de 24 horas.
  3. Captura y Fundamentación: Registrar los datos del cliente, del beneficiario controlador y la descripción detallada de los hechos o indicios que originaron la sospecha.
  4. Acuse y Custodia: Enviar el reporte firmado electrónicamente y resguardar el acuse de recibo y expediente de soporte durante el plazo legal de 10 años.

Multas y sanciones por no presentar el aviso de 24 horas

Omitir la presentación del aviso de 24 horas conlleva las sanciones más severas previstas en la LFPIORPI:

  • Multas Económicas: De 10,000 a 65,000 UMA (o entre el 10% y el 100% del valor total de la operación), lo que resulte mayor (Art. 53 y 54 LFPIORPI).
  • Revocación de Permisos: Cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o permisos de operación para la empresa.
  • Sanciones Penales: Prisión de 2 a 10 años para personas físicas y directivos involucrados en el encubrimiento u ocultamiento intencional de información (Art. 62 y 63 LFPIORPI).

¿Cómo automatizar la detección y envío del aviso con un Software PLD?

Cumplir con un plazo estricto de 24 horas resulta inviable mediante revisiones manuales en hojas de cálculo. Un sistema automatizado como ArmorAML® garantiza el cumplimiento normativo mediante:

  • Screening en Listas Negras en Tiempo Real: Cruce instantáneo contra listas internacionales (OFAC, ONU) y la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) de la UIF.
  • Alertamiento Transaccional Inmediato: Detección de patrones atípicos y desvíos del perfil transaccional en el momento en que ocurren.
  • Generación de Archivos XML: Exportación automatizada de los datos estructurados en el formato oficial requerido por el SPPLD del SAT para acelerar la carga del aviso.

Preguntas Frecuentes sobre el Aviso de 24 Horas

¿Qué es exactamente el aviso de 24 horas ante la UIF?

Es un reporte urgente que los sujetos obligados deben remitir a la autoridad cuando detectan indicios fundados o certeza de que una operación involucra recursos ilícitos, sin importar el monto económico.

¿Cuál es la multa por omitir el aviso de 24 horas?

La sanción económica va desde 10,000 hasta 65,000 UMA, además del riesgo de revocación de licencias y penas de prisión por encubrimiento.

¿Si la operación fue cancelada por el cliente se debe emitir el aviso?

Sí. El artículo 18 de la LFPIORPI estipula que la obligación de emitir el aviso de 24 horas aplica incluso si la operación finalmente no se concretó.

¿El aviso de 24 horas sustituye al aviso mensual?

No. El aviso mensual reporta operaciones ordinarias que superan los umbrales de la ley; el de 24 horas atiende situaciones de alto riesgo específico que deben notificarse de inmediato.

¿Que es el PUI? - Plataforma única de identidad

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