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La solicitud de Lozoya Austin de cambio de medida cautelar está basada en el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia que obliga a revisar la prisión preventiva después de dos años de reclusión sin condena.

La jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Sandra Leticia Robledo Magaña, admitió a trámite el amparo promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), contra la resolución que en diciembre del año pasado le impidió salir de la cárcel y continuar en libertad el juicio que enfrenta en el caso Odebrecht, acusado de asociación delictuosa, lavado de dinero y cohecho.

Sin embargo, el exfuncionario continuará preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México hasta que se celebre la audiencia en que habrá de resolverse si le es concedida la suspensión definitiva; la cita para tal efecto es el próximo día 30.

“Se concede la suspensión provisional únicamente para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este Juzgado de Distrito, en el lugar en que se encuentra recluido, por cuanto hace a su libertad personal y a disposición del juez del proceso para su continuación, hasta en tanto se notifique la suspensión definitiva’’, ordenó Robledo Magaña.

Inconforme con la resolución del juez de Enjuiciamiento del Reclusorio Norte José Rivas González, que el 15 de diciembre de 2023 rechazó los argumentos de sus abogados para cambiar la medida de prisión preventiva que le fue impuesta en noviembre del 2021, Lozoya Austin inició el pasado día 3 el juicio de amparo citado.

El juez desechó aquella vez la petición por considerar que el acusado hizo valer en su momento su derecho a la defensa y de ahí que el plazo legal de dos años para el desahogo del proceso penal en su contra se interrumpió y, por tanto, no se puede dar por concluido como se alega.

La solicitud de Lozoya Austin de cambio de medida cautelar está basada en el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a revisar la prisión preventiva después de dos años de reclusión sin condena.

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Fuente: El Economista