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La publicación del Decreto de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de julio de 2025, marcó un punto de inflexión para los Sujetos Obligados.
Nos encontramos en una coyuntura crítica: la entrada en vigor de nuevas obligaciones de fondo (Artículos 18 y 20) frente a la pendiente armonización de las Reglas de Carácter General y los Reglamentos secundarios. Esta situación ha generado, por ejemplo, una pausa técnica en procesos como la Certificación de la UIF, derivada de la necesidad de alinear los criterios de evaluación con el nuevo marco jurídico.
Sin embargo, interpretar este periodo de transición como una «prórroga operativa» es un error de cálculo estratégico. La norma sustantiva ya es vigente. A continuación, desglosamos las implicaciones técnicas y las acciones inmediatas para blindar la operación de cara al ejercicio de fiscalización 2026.
1. La Designación Formal: Personalidad Jurídica y Protección Procesal
La modificación al Artículo 20 trasciende el mero nombramiento administrativo. La figura del «Representante Encargado de Cumplimiento» adquiere una relevancia procesal inédita.
- El Cambio: La Ley otorga ahora facultades explícitas para la atención de requerimientos y visitas de verificación, vinculando la responsabilidad administrativa directamente a la idoneidad de esta figura.
- Acción Crítica: Se debe protocolizar la designación y aceptación del cargo, asegurando que el perfil cuente con la autonomía y recursos necesarios. Sin esta formalidad jurídica, la entidad carece de un interlocutor válido ante la autoridad, exponiendo al Representante Legal a una responsabilidad solidaria directa.
2. Manual de Políticas: Alineación al Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
El cumplimiento normativo deja de ser estático. La reforma a las fracciones VII y VIII del Artículo 18 eleva a rango de ley la obligatoriedad de contar con una metodología de Evaluación de Riesgos y un Manual de Políticas Internas actualizado.
- El Cambio: El manual ya no puede ser un documento genérico. Debe reflejar, de manera auditable, los criterios específicos de identificación, conocimiento del cliente y mitigación de riesgos propios de la actividad (sector inmobiliario, automotriz, metales, etc.).
- Acción Crítica: Actualizar la Matriz de Riesgos institucional. Un auditor en 2026 cotejará la «eficacia operativa» de dichas políticas; es decir, buscará la discrepancia entre lo documentado en papel y la realidad operativa transaccional.
3. Automatización y Trazabilidad: El Nuevo Estándar Probatorio
Quizás el impacto operativo más profundo reside en la fracción X del Artículo 18, que mandata el uso de «mecanismos automatizados» para el monitoreo transaccional.
- El Cambio: La gestión manual (hojas de cálculo) pierde validez técnica ante el volumen de datos y la exigencia de inmediatez. La autoridad busca trazabilidad inalterable de las operaciones.
- Integración Tecnológica: En este nuevo esquema, la única defensa viable ante un cuestionamiento de la autoridad es demostrar que se cuenta con una traza de auditoría digital. Plataformas de monitoreo automatizado como ArmorAML dejan de ser una herramienta opcional para convertirse en el soporte probatorio de que la entidad aplica reglas de validación al 100% de sus operaciones, eliminando el sesgo del error humano y el muestreo aleatorio.
4. Inmediatez en el Reporte: El Aviso de 24 Horas
La reforma ajusta los tiempos de respuesta para las Alertas, estableciendo en la fracción VI del Artículo 18 la obligación de presentar Avisos en un plazo no mayor a 24 horas cuando existan indicios de operaciones ilícitas.
- El Cambio: Se transita de un modelo de reporte mensual («Día 17») a un modelo de «Alertamiento Temprano». Esto implica que los controles deben ser preventivos y detectivos en tiempo real, no correctivos al cierre de mes.
- Acción Crítica: Recalibrar los umbrales de alerta en los sistemas y capacitar a las áreas comerciales para la detección in situ de tipologías de riesgo.
5. Auditoría Interna como Tercera Línea de Defensa
La adición de la fracción XI al Artículo 18 institucionaliza la revisión del sistema de prevención.
- El Cambio: Se exige una revisión anual por un área independiente (interna o externa) que dictamine la eficacia de los controles.
- Acción Crítica: Ejecutar un diagnóstico pre-auditoría bajo los nuevos estándares de 2025. Esperar a la visita de la autoridad sin un dictamen previo es operar a ciegas ante brechas de cumplimiento visibles.
El Factor LGRA: Integridad Corporativa y Sector Público
Finalmente, es imperativo considerar la reforma al Artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), con entrada en vigor plena hacia finales de 2025. Esta disposición vincula la existencia de una «Política de Integridad» (que incluya manuales y sistemas de control) como un requisito sine qua non para atenuar sanciones en procedimientos administrativos por actos de corrupción.
Conclusión
El ejercicio 2025 no debe interpretarse como un periodo de espera legislativa, sino como una ventana de oportunidad técnica. La autoridad ha definido claramente el «qué» (la Ley reformada); el «cómo» (Reglamento) llegará en breve, pero los estándares de control (automatización, riesgo, inmediatez) son inminentes.
La «Visión 2026» de la fiscalización será digital, basada en datos y cruces de información en tiempo real. Aquellas organizaciones que aprovechen este interregno para migrar de procesos manuales a infraestructuras tecnológicas robustas y auditables, no solo estarán cumpliendo con la norma, sino que estarán construyendo una ventaja competitiva basada en la resiliencia institucional.
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La transición hacia el cumplimiento automatizado no admite improvisaciones. En ArmorAML, le ayudamos a evaluar si su infraestructura actual resiste los nuevos estándares de la reforma. Si todavía no cuentas con un mecanismo automatizado o estás evaluando cambiar tu proveedor actual, te compartimos esta guía especializada para tomar la mejor decisión técnica: Los mejores softwares de PLD en México en 2026: Guía Técnica de Evaluación para Oficiales de Cumplimiento






