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Las presentes definiciones se tomaron de los documentos GAFILAT, donde muestran las definiciones generales a nivel Latinoamérica cuya última actualización fue realizada el 30 de septiembre de 2020.
Acciones al portador, Acciones al portador se refiere a los instrumentos negociables que otorgan la titularidad en una persona jurídica a la persona que posee el certificado de acción al portador.
Actividad criminal, Actividad criminal se refiere a: (a) todos los actos criminales que constituirían un delito determinante del lavado de activos en el país; o (b) como mínimo, los delitos que constituirían un delito determinante como requiere la Recomendación 3.
Beneficiario, a la persona designada por el titular de una cuenta abierta por la Entidad o contrato celebrado con esta, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley; (Fracción modificada D.O.F. 22 Marzo 2019)
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, Actividades y Profesiones No Financieras Designadas se refiere a:
a) Casinos1
b) Agentes inmobiliarios.
c) Comerciantes de metales preciosos.
d) Comerciantes de piedras preciosas.
e) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – esto se refiere a los profesionales que trabajan solos, en sociedad o empleados de firmas profesionales. No se propone referirse a los profesionales ‘internos’ que son empleados de otros tipos de empresas, ni a los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que pudieran estar sujetos ya a medidas ALA/CFT.
f) Proveedores de Servicios Fiduciarios y Societarios se refiere a todas las personas o actividades que no se cubren en otra parte de estas Recomendaciones, y que, como actividad comercial, prestan alguno de los siguientes servicios a terceros:
- actuación como agente para la constitución de personas jurídicas;
- actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, socio de una sociedad o desempeño de un cargo similar con respecto a otras personas jurídicas;
- provisión de un domicilio registrado; domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
- actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe una función equivalente para otra forma estructura jurídica;
- actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como accionista nominal por cuenta de otra persona.
Acto Terrorista, Acto terrorista incluye:
a) un acto que constituye un delito dentro del alcance de los siguientes tratados y como se define en ellos: (i) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970); (ii) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971); (iii) Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973); (iv) Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979); (v) Convenio sobre la Protección Física del Material Nuclear (1980); (vi) Protocolo sobre la Supresión de Actos de Violencia Ilegales en Aeropuertos que Sirven a la Aviación Civil Internacional, suplementario al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1988); (vii) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (2005); (viii) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas ubicadas en la Plataforma Continental (2005); (ix) Convención Internacional para la Supresión de Ataques Terroristas (1997); y (x) Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999).
b) cualquier otro acto que persigue causar muerte o daños corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no tome parte activa en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, es intimidar a una población o compeler a un Gobierno o a una organización internacional a hacer un acto o dejar de hacer un acto.
Agente, Para los efectos de las Recomendaciones 14 y 16 un agente es una persona natural o jurídica que presta STDV en nombre de, ya sea bajo la dirección de, o por contrato con, un proveedor de STDV.
Autoridades Apropiadas, Se refiere a las autoridades competentes, incluyendo las instituciones acreditadoras, y organizaciones auto reguladoras.
Autoridades Competentes, Autoridades competentes se refiere a todas las autoridades2 públicas que tienen designadas responsabilidades relativas al combate contra el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Ello incluye, en particular, la UIF; las autoridades que tienen la función de investigar y/o procesar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y delitos determinantes asociados, y el congelamiento/embargo y decomiso de activos criminales; autoridades que reciben reportes sobre el transporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador; y autoridades que tienen responsabilidades de supervisión o vigilancia en el terreno ALA/CFT para el monitoreo del cumplimiento ALA/CFT por parte de las instituciones financieras y las APNFD. Los Organismos Auto reguladores (OAR), por sus siglas en inglés) no son consideradas como autoridad competente.
Banca Corresponsal, Banca corresponsal es la prestación de servicios bancarios por un banco (el “banco corresponsal”) a otro banco (el “banco representado”). Los grandes bancos internacionales típicamente actúan como corresponsales para otros miles de bancos en todo el mundo. Los bancos respondedores pueden recibir una amplia gama de servicios, incluyendo manejo de efectivo (ej.: cuentas que devengan intereses en varias monedas), transferencias electrónicas internacionales, cancelación de cheques, cuentas de transferencias de pagos en otras plazas y servicios de divisa.
Banco pantalla, Banco pantalla significa un banco que no tiene una presencia física en el país en el que es constituido y recibe licencia, y que no está afiliado a un grupo financiero regulado que está sujeto a una supervisión consolidada eficaz. Presencia física significa que dentro de un país está ubicada la cabeza y la gestión de peso. La existencia simplemente de un agente local o personal de bajo nivel no constituye una presencia física.
Beneficiario, El significado del término beneficiario en las Recomendaciones del GAFI depende del contexto:
- En las leyes fiduciarias, beneficiario es la persona o personas que tienen derecho al beneficio de un acuerdo fiduciario. Beneficiario puede ser una persona natural o jurídica u otra estructura jurídica. Todos los fideicomisos (que no sean benéficos o fideicomisos no benéficos permitidos estatutariamente) tienen que tener beneficiarios determinados. Aunque los fideicomisos tienen siempre que tener algún beneficiario final determinado, puede que los fideicomisos no tengan beneficiarios existentes definidos, sino sólo objetos de un poder hasta que alguna persona pase a tener derecho como beneficiario a los ingresos o el capital al vencer un periodo definido, conocido como periodo de acumulación. Este periodo normalmente se coextiende con el periodo de perpetuidad del fideicomiso, al cual usualmente se hace referencia en la escritura fiduciaria como el periodo del fideicomiso.
- En el contexto del seguro de vida u otra póliza de seguro vinculada a la inversión, beneficiario es la persona natural o jurídica o una
- estructura jurídica o categoría de personas, a los que se le pagarán los activos de la póliza cuando/si ocurre un evento asegurado, el cual cubre la póliza.
También se refiere a aquellas personas naturales, o grupos de personas naturales que reciben caridad, humanitarios o de otros tipos de asistencia a través de los servicios de la OSFL.
Se refiere también a la persona natural o jurídica o a la estructura jurídica que se identifica por el originador como el receptor de la transferencia electrónica solicitada.
Beneficiario Final, Beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente3 posee o controla a un cliente4 y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
Bienes, Bienes significa activos de cualquier tipo, sean corpóreos o incorpóreos, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad en, o la participación en, tales activos.
Categorías establecidas de delitos, Categorías establecidas de delitos significa:
- participación en un grupo delictivo organizado y estafa;
- terrorismo, incluyendo financiamiento del terrorismo;
- tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes;
- explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de menores;
- tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
- tráfico ilegal de armas;
- tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes;
- corrupción y soborno;
- fraude;
- falsificación de dinero;
- falsificación y piratería de productos;
- delitos ambientales;
- homicidio, lesiones corporales graves;
- secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes;
- robo o hurto;
- contrabando; (incluyendo los impuestos y cargos aduaneros;)
- delitos fiscales (relacionado a impuestos directos e impuestos indirectos);
- extorsión;
- falsificación;
- piratería; y
- Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.
Al tomar una decisión sobre la gama de delitos a cubrir como delitos determinantes dentro de cada una de las categorías listadas con anterioridad, cada país puede decidir, de conformidad con sus leyes internas, cómo definirá esos delitos y la naturaleza de los elementos en particular de esos delitos que los convierte en delitos graves.
Congelar, En el contexto de la decomiso y medidas provisionales (ej.: las Recomendaciones 4, 32 y 38), el término congelar significa prohibir la transferencia, conversión, disposición o movimiento de bienes, equipos u otros instrumentos sobre la base de, y durante el tiempo de duración de la validez de, una acción iniciada por una autoridad competente o un tribunal bajo un mecanismo de congelamiento o hasta que una autoridad competente tome una determinación sobre el embargo o decomiso.
A los efectos de las Recomendaciones 6 y 7 sobre la implementación de sanciones financieras dirigidas, el término congelar significa prohibir la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas sobre la base de, y durante el tiempo de duración de la validez de, una acción iniciada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad por una autoridad competente o un tribunal.
Contrapartes Extranjeros, En todos los casos, los bienes, equipos, instrumentos, fondos u otros activos congelados siguen siendo propiedad de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenía una participación en los mismos en el momento del congelamiento y pueden seguir siendo administrados por terceros o a través de otros acuerdos establecidos por dicha(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) antes del inicio de una acción bajo un mecanismo de congelamiento o de conformidad con otras disposiciones nacionales. Como parte de la ejecución de un congelamiento, los países pueden tomar la decisión de asumir el control de los bienes, equipos, instrumentos o fondos u otros activos como un medio de protección frente al escape.
Contrapartes extranjeras se refiere a las autoridades competentes extranjeras que ejercen responsabilidades y funciones similares con respecto a la cooperación que se procura, aun cuando tales autoridades competentes extranjeras tengan una naturaleza o estatus diferente (ej.: dependiendo del país, la supervisión ALA/CFT de determinados sectores financieros puede ser llevada a cabo por un supervisor que tiene también responsabilidades de supervisión prudencial o por una unidad de supervisión de la UIF.
Convencida, Cuando se hace referencia a que una institución financiera esté convencida sobre un asunto, esa institución tiene que ser capaz de justificar su evaluación ante las autoridades competentes.
Cuentas, Las referencias a “cuentas” deberían interpretarse como otras relaciones comerciales similares entre las instituciones financieras y sus clientes.
Cuentas de transferencia de pago, Se refiere a las cuentas correspondientes que se utilizan directamente por terceros para tramitar negocio por cuenta propia.
Datos de identificación, El término datos de identificación se refiere a documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
Declaración falsa, Se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP siendo transportados o una tergiversación de otros datos relevantes que se requieren para la presentación de la declaración o de lo contrario solicitados por las autoridades. Ello incluye la falta de hacer una declaración como se requiere.
Debe, A los efectos de evaluar el cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI, la palabra debe tiene el mismo significado que tiene
Decomiso, El término decomiso, que incluye extinción, cuando corresponda, significa la privación permanente de fondos u otros activos por orden de una autoridad competente o un tribunal. El decomiso o embargo se efectúa mediante un procedimiento judicial o administrativo que transfiere la titularidad de fondos u otros activos especificados a ser transferidos al Estado5. En este caso, la(s) persona(s) o entidad(es) que tiene una participación en los fondos u otros activos especificados en el momento de la decomiso o embargo, pierde todos los derechos, en principio, con respecto a los fondos u otros activos decomisados o embargados. Las órdenes de decomiso o embargo usualmente están ligadas a una sanción penal o a una decisión del tribunal en la que se determina que los bienes decomisados o embargados se han derivado de una violación de la ley o estaban destinados a ser utilizados para una violación de la ley.
Decomiso sin condena, El decomiso sin condena significa el decomiso a través de procedimientos judiciales relativos a un delito para el cual no se requiere de una condena penal.
Delito de financiamiento del terrorismo, Las referencias (excepto en la Recomendación 4) a un delito de financiamiento del terrorismo hace alusión no sólo al delito o delitos primario(s), sino también a los delitos auxiliares.
Delito de lavado de activos, Las alusiones (excepto en la Recomendación 3) a un delito de lavado de activos se refiere no sólo al delito o delitos primario(s), sino también a los delitos auxiliares.
Designación, El término designación se refiere a la identificación de una persona6 o entidad que está sujeta a sanciones financieras dirigidas en virtud de:
- La resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras;
- La resolución del Consejo de Seguridad 1373 (2001), incluyendo la determinación de que las sanciones acordes se aplicarán a la persona o entidad y la comunicación pública de esa determinación;
- La resolución del Consejo de Seguridad 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras;
- La resolución del Consejo de Seguridad 2231 (2015) y sus resoluciones sucesoras; y
- Cualesquiera futuras resoluciones del Consejo de Seguridad que imponen sanciones financieras dirigidas en el contexto del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En cuanto a la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad y cualesquiera futuras resoluciones sucesoras, las referencias a ´designaciones´ se aplican igualmente a ´listado´.
Embargo, El término embargo significa prohibir la transferencia, conversión, disposición o movimiento de bienes sobre la base de una acción iniciada por una autoridad competente o un tribunal bajo un mecanismo de congelamiento. No obstante, a diferencia de la acción de congelamiento, el decomiso se efectúa mediante un mecanismo que permite a la autoridad competente o tribunal tomar el control de los bienes especificados. Los bienes embargados siguen siendo propiedad de la(s) persona(s) natural(es) o persona(s) jurídica(s) que tiene(n) una participación en los bienes especificados en el momento del embargo, aunque con frecuencia la autoridad competente o tribunal tomará la posesión, administración o manejo de los bienes decomisados.
Estructuras jurídicas, Estructuras jurídicas se refiere a los fideicomisos expresos u otras estructuras jurídicas similares. Entre los ejemplos de otras estructuras similares (a los efectos del ALA/CFT) están: fiducia, treuhand y el fideicomiso.
Exacta, Se utiliza para describir aquella información que ha sido verificada para su precisión.
Ex parte, El término ex parte significa un proceso sin notificación y participación previa de la parte afectada.
Fideicomiso expreso, Fideicomiso expreso se refiere a un fideicomiso creado claramente por el fideicomitente, usualmente en la forma de un documento, ej.: una escritura de fideicomiso. Estos contrastan con los fideicomisos que se hacen realidad mediante la operación de la ley y que no son el resultado de la intención o decisión clara de un fideicomitente de crear un fideicomiso o una estructura jurídica similar (ej.: fideicomiso constructivo).
Fideicomitente o fiduciante, Los Fideicomitentes o fiduciantes son personas naturales o jurídicas que transfieren la titularidad de sus activos a fiduciarios mediante una escritura fiduciaria o un acuerdo similar.
Fiduciario, El término fiduciario debería entenderse como se describe y de acuerdo con el Artículo 2 del Convenio de la Haya sobre la aplicación de la ley a fiduciarios y su reconocimiento.7 Los fiduciarios pueden ser profesionales (ej.: un abogado o sociedad mercantil fiduciaria, al que se le paga para que actúe como fiduciario en el curso de su actividad) o no profesional (ej.: una persona que actúa sin compensación en nombre de una familia o de amigos.
Financiamiento del terrorismo, Financiamiento del terrorismo es el financiamiento de actos terroristas y de terroristas y organizaciones terroristas.
Fondos, El término fondos se refiere a los activos de cualquier tipo, sean corpóreos o incorpóreos, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales activos.
Fondos u otros activos, El término fondos u otros activos significa cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.
Grupo Financiero, Grupo financiero significa un grupo integrado por una sociedad mercantil controladora o algún otro tipo de persona jurídica que ejerce el control y coordina las funciones para el resto del grupo para a aplicación de la supervisión del grupo dentro de los Principios Esenciales, junto con las sucursales y/o filiales que están sujetas a las políticas y procedimientos ALA/CFT a nivel de grupo.
Institución financiera beneficiaria, Se refiere a la institución financiera que recibe la transferencia electrónica de la institución financiera que hace la orden, directamente o a través de una institución financiera intermediaria, y suministra los fondos al beneficiario.
Institución financiera intermediaria, Se refiere a una institución financiera en una serie o cadena de pago de cobertura que recibe y transmite una transferencia electrónica en nombre de la institución financiera originadora y la institución financiera beneficiaria u otra institución financiera intermediaria.
Institución financiera originadora, Se refiere a la institución financiera que inicia a la transferencia electrónica y transfiere los fondos al recibir la solicitud de una transferencia electrónica en nombre del originador.
Instituciones financieras, Instituciones financieras significa toda persona natural o jurídica que realiza como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones para, o en nombre de, un cliente:
- Toma de depósitos y otros fondos reintegrables del público.8
- Préstamo9
- Arrendamiento financiero o leasing.10
- Transferencia de dinero o valores.11
- Emisión y administración de medios de pago (ej.: tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viajero, giros postales y giros bancarios, dinero electrónico).
- Garantías y compromisos financieros.
- Compraventa de:
- (a) instrumentos del mercado de dinero (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.);
- (b) moneda extranjera;
- (c) instrumentos de canje, tasas de interés e índices;
- (d) valores transferibles;
- (e) negociación a futuro de productos primarios.
- Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con esas emisiones.
- Gestión de carteras individuales y colectivas.
- Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros.
- Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero en nombre de terceros.
- Suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión12.
- Cambio de moneda y divisas
Instrumentos negociables al portador, Instrumentos negociables al portador (INP) incluye instrumentos monetarios al portador, como: cheques de viajero; instrumentos negociables (incluyendo cheques, pagarés y giros de dinero) que son al portador, se endosan sin restricción, dirigido a un beneficiario ficticio o de alguna otra manera, de tal forma que el derecho del mismo se traspasa con la entrega; instrumentos incompletos (incluyendo cheques, pagarés y giros postales) firmados, pero se omite el nombre del beneficiario.
Leyes, En las recomendaciones 10, 11 y 20, el término “ley” se refiere a cualquier legislación establecida o aprobada a través de un proceso Parlamentario u otros medios equivalentes previstos en el marco constitucional del país, que impone requisitos obligatorios con sanciones por incumplimiento. Las sanciones por incumplimiento deben ser efectivas, proporcionales y disuasorias (véase la Recomendación 35). El concepto de ley abarca también las decisiones judiciales que impongan requisitos pertinentes, y que son vinculantes y autorizada en todas partes del país.
Medidas Razonables, El término medidas razonables significa: medidas apropiadas que son medibles tomando en cuenta los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Medios coercitivos, El término “Medios coercitivos” se refiere a las normas, guías, instrucciones u otros documentos o mecanismos que establecen requisitos exigibles de ALA/CFT en idioma obligatorio con sanciones por incumplimiento, y que son establecidas o aprobadas por la autoridad competente. Las sanciones por incumplimiento deben ser efectivas, proporcionales y disuasorias (véase la recomendación 35).
Moneda, Moneda se refiere a los billetes y monedas que circulan como un medio de cambio.
Número de referencia único de transacción, Se refiere a una combinación de letras, números o símbolos, determinados por el proveedor de servicios de pago, según los protocolos del sistema de pago y liquidación o sistema de mensajería utilizado para la transferencia electrónica.
Organismo auto regulador (OAR), Un Organismo Auto regulador (OAR) es la entidad que representa una profesión (ej.: abogados, notarios, otros profesionales jurídicos o contadores independientes), y que está integrada por miembros de la profesión, juega un rol en la regulación de las personas que están calificadas para entrar y que ejercen la profesión, y desempeña también algunas funciones en materia de supervisión o monitoreo. Por ejemplo, sería normal que este órgano haga cumplir normas para asegurar que los que practican la profesión mantengan elevados estándares éticos y morales.
Organización terrorista, El término organización terrorista se refiere a cualquier grupo de terroristas que: (i) comete o intenta cometer actos terroristas por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegalmente y deliberadamente; (ii) participa como cómplice en actos terroristas; (iii) organiza o dirige a otros para cometer actos terroristas; o (iv) contribuye a la comisión de actos terroristas por un grupo de personas que actúa con un propósito común cuando la contribución se hace intencionalmente y con el objeto de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista.
Organizaciones Internacionales, Organizaciones internacionales son entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre sus Estados Miembros, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; su existencia es reconocida por la ley en sus respectivos Estados Miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Entre los ejemplos de organizaciones internacionales está la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales afiliadas, como la Organización Marítima Internacional; organizaciones internacionales regionales como el Consejo de Europa, instituciones de la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Estados Americanos; organizaciones militares internacionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y organizaciones económicas como la Organización Mundial del Comercio o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, etc.
Organización sin fines de lucro, Se refiere a una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos para fines tales como propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de otros tipos de “buenas obras’’
Originador, Se refiere al titular de la cuenta que permite la transferencia electrónica de esa cuenta, o cuando no existe cuenta, la persona natural o jurídica que hace el pedido con la institución financiera originadora para realizar la transferencia electrónica.
OSFL asociadas, Incluye sucursales extranjeras de OSFL internacionales.
Pago de cobertura, Se refiere a una transferencia electrónica que combina un mensaje de pago enviado directamente por la institución financiera originadora a la institución financiera beneficiaria con el enrutamiento de la instrucción de financiación (la cobertura) de la institución financiera originadora a la institución financiera beneficiaria a través de una o más instituciones financieras intermediarias.
Pago en serie, Se refiere a una cadena secuencial directa de pago donde la transferencia electrónica y el mensaje de pago acompañante viajan juntos de la entidad financiera originadora a la institución financiera beneficiaria directamente o a través de una o más instituciones financieras intermediarias (por ejemplo, bancos corresponsales).
País, Todas las referencias en las Recomendaciones del GAFI a país o países se aplican por igual a territorios o jurisdicciones.
Persona o entidad designada, El término persona o entidad designada se refiere a:
(i) individuos, grupos, empresas y entidades designadas por el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 1267 (1999) (el Comité 1267), como individuos asociados a Al-Qaida, o entidades u otros grupos y empresas asociadas a Al-Qaida;
(ii) individuos, grupos, empresas y entidades designadas por el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 1988 (2011) (el Comité 1988), como asociados al Talibán en la constitución de una amenaza a la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán, o entidades y otros grupos y empresas asociadas al Talibán;
(iii) toda persona natural o jurídica designada por las jurisdicciones o una jurisdicción supranacional en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 1373 (2001);
(iv) toda persona natural o jurídica o entidad designada para la aplicación de sanciones financieras dirigidas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras del Consejo de Seguridad en los anexos de las resoluciones acordes o por el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) (el Comité de Sanciones 1718) en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 1718 (2006); y
(v) toda persona natural o jurídica o entidad designada para la aplicación de sanciones financieras dirigidas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 2231 (2015) y cualquier futura resolución sucesora del Consejo de Seguridad.
Persona expuesta políticamente (PEP), Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o
judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o
judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores
Personas jurídicas, Personas jurídicas se refiere a las entidades que no son personas naturales que pueden establecer una relación permanente como cliente con una institución financiera o tener propiedades de otra forma. Esto puede incluir sociedades mercantiles, órganos corporativos, fundaciones, anstalt, sociedades o asociaciones y otras entidades pertinentemente similares.
Principios esenciales o básicos, Principios Esenciales o básicos se refiere a los Principios Centrales para la Supervisión Bancaria Eficaz emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, los Objetivos y Principios para la Regulación de Valores emitidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y los Principios de la Supervisión de Seguros emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.
Principios fundamentales de derecho interno, Esto se refiere a los principios jurídicos básicos sobre los cuales se basan los sistemas jurídicos nacionales y que ofrecen un marco dentro del cual se hacen las leyes nacionales y se ejercen los poderes. Estos principios fundamentales normalmente están contenidos o expresados dentro de una Constitución nacional o un documento similar o mediante decisiones del más alto nivel judicial con potestad para hacer interpretaciones o determinaciones vinculantes de las leyes nacionales. Aunque varían entre uno y otro país, entre los ejemplos de estos principios fundamentales están los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de una persona a la protección eficaz de los tribunales
Proceso de pago directo, Se refiere a las transacciones de pago que se llevan a cabo electrónicamente sin la necesidad de intervención manual.
Producto, Producto se refiere a los bienes derivados de, u obtenidos de, directa o indirectamente, a través de la comisión de un delito.
Relacionado al financiamiento del terrorismo o el lavado de activos, Cuando se utiliza para describir la moneda o INPs, se refiere a la moneda o INPs que son: (i) el producto de, o utilizado en, o previsto o asignado para uso en, la financiación del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas; o (ii) lavados, procede de lavado de activos o predicado delitos, o instrumentos utilizan en o destinados a la Comisión de estos delitos.
Requerido, Se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que se transporta o una tergiversación de otros datos relevantes que se piden a petición de la revelación o a lo contrario solicitados por las autoridades. Ello incluye la falta de hacer una revelación como se requiere.
Riesgo, Todas las referencias a riesgo aluden al riesgo de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Este término debe entenderse junto con la Nota Interpretativa de la Recomendación 1.
Sanciones financieras dirigidas, El término sanciones financieras dirigidas significa tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas.
Servicios de transferencia de dinero o de valores, Servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) se refiere a los servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a través de una red de liquidación a la que pertenece el proveedor de STDV. Las transacciones efectuadas por estos servicios pueden involucrar uno o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir cualquier método nuevo de pago. A veces estos servicios tienen lazos con regiones geográficas en particular y se describen usando una serie de términos específicos, incluyendo hawala, hundi y fei-chen.
Sin demora, La frase sin demora significa, idealmente, en una cuestión de horas luego de una designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones acordes (ej.: el Comité 1267, el Comité 1988, el Comité de Sanciones 1718). A los efectos de la S/RES/1373(2001), la frase sin demora significa tener causa razonable o una base razonable para sospechar o creer que una persona o entidad es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o una organización terrorista. En ambos casos, la frase sin demora debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de una acción global, concertada, para prohibir e interrumpir su flujo sin tropiezos.
Supervisores, Supervisores se refiere a las autoridades competentes designadas u órganos no gubernamentales responsables de asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones financieras (“Supervisores Financieros”13) y/o APNFD con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los Órganos no gubernamentales (los cuales podrían incluir cierto tipo de OAR14) deben tener la potestad de supervisar y sancionar a las instituciones financieras o a las APNFD con relación a los requisitos de ALA/CFT. Estos órganos no gubernamentales deben estar empoderados por Ley para ejecutar sus funciones y ser supervisados por una autoridad competente en relación con dichas funciones.
Transferencia electrónica interna, Se refiere a cualquier transferencia electrónica donde la institución financiera originadora y la institución financiera beneficiaria se encuentran en el mismo país. Este término se refiere por lo tanto a cualquier cadena de transferencia electrónica que se lleva a cabo enteramente dentro de las fronteras de un país, a pesar de que el sistema utilizado para transferir el mensaje del pago puede encontrarse en otro país. El término también se refiere a cualquier cadena de transferencia electrónica que se lleva a cabo enteramente dentro de las fronteras del Espacio Económica Europeo (EEE)15.
Transferencias electrónicas que califican, Significa una transferencia electrónica transfronteriza por encima de cualquier umbral aplicable como se describe en el apartado 5 de la Nota Interpretativa a la Recomendación 16 como sigue:
“”Los países pueden adoptar un umbral mínimo para las transferencias electrónicas transfronterizas (no superiores a 1.000 USD/EUR), bajo el cual deben aplicar los siguientes requisitos:
- (a) Los países deben velar por que las instituciones financieras incluyan con dichas transferencias: (i) el nombre del originador; (ii) el nombre del beneficiario; y (iii) el número de cuenta para cada uno, o un número de referencia único de transacción. Dicha información no necesita ser verificado para precisión, a menos que exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en cuyo caso, la institución financiera debe verificar la información relacionada con su cliente.
- (b) Los países pueden, sin embargo, exigir que las transferencias electrónicas transfronterizas entrantes bajo el umbral, contengan la información del originador que se requiere y que sea precisa.
Transferencias electrónicas transfronterizas, Se refiere a cualquier transferencia electrónica donde la institución financiera originadora y la institución financiera beneficiaria están ubicadas en países diferentes. Este término también se refiere a cualquier cadena de transferencia electrónica en la que al menos una de las instituciones financieras involucradas se encuentra en un país diferente.
Transferencia en lote, Es una transferencia compuesta por una serie de transferencias electrónicas individuales que se envían a las mismas instituciones financieras, y que pueda o no en última instancia ser destinadas a personas diferentes.
Transporte físico transfronterizo, Se refiere a cualquier transporte físico entrante o saliente de moneda o INP desde un país a otro país. El término incluye los siguientes modos de transporte: (1) transportación física por una persona natural, o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona. (2) envío de moneda o INPs mediante carga en contenedores o (3) el envío de divisas o INP por una persona natural o jurídica.
Terceros, A los efectos de las Recomendaciones 6 y 7, el término terceros incluye, aunque no exclusivamente, a las instituciones financieras y a las APNFD.
El término terceros significa instituciones financieras o APNFD que son supervisadas o monitoreadas y que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación 17.
Terrorista, El término terrorista se refiere a la persona natural que: (i) comete o intenta cometer, actos terroristas por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegalmente y deliberadamente; (ii) participa como cómplice en actos terroristas; (iii) organiza o dirige a otros para que cometan actos terroristas; o (iv) contribuye a la comisión de actos terroristas por un grupo de personas que actúa con un propósito común en el que la contribución se hace intencionalmente y con el objeto de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista.
TABLA DE SIGLAS
ALA/CFT Antilavado de Activos / Contra el Financiamiento del Terrorismo (usado también para Combate del Financiamiento del Terrorismo)
APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
CONVENIO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
CONVENCIÓN DE PALERMO Convención de la ONU contra la Delincuencia Transnacional Organizada 2000
CONVENCIÓN DE VIENA Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 1988
DDC Debida Diligencia del Cliente
EBR Enfoque Basado en Riesgo
GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional
INP Instrumentos Negociables al Portador (Bearer-Negotiable Instrument)
LA Lavado de Activos
NI Nota Interpretativa
OAR Organismo Autorregulador
ONU Organización de las Naciones Unidas
OSFL Organización Sin Fines de Lucro
PEP Persona Expuesta Políticamente
R Recomendación
RE Recomendación Especial
ROS Reporte de Operación Sospechosa
STDV Servicio (s) de Transferencia de Dinero o de Valores (Money or Value Transfer Service(s))
TCSP Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos (Trust and Company Service Provider)
UIF Unidad de Inteligencia Financiera
- Las referencias a Casinos en los Estándares del GAFI incluyen los Casinos en Internet y en los barcos.
- Incluye supervisores financieros establecidos como autoridades independientes no gubernamentales con poderes Reglamentarios
- La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo.
- Esta definición debe aplicarse también al beneficiario final de un beneficiario dentro de una póliza de seguro de vida u otra póliza de seguro vinculada a la inversión.
- A los efectos de la evaluación de la efectividad, “confiscación” puede tener una aplicación más amplia
- Natural o jurídica
- El Artículo 2 de la Convención de la Haya establece lo siguiente:
- Para los efectos del presente Convenio, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas – por acto inter vivos o mortis causa – por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un fideicomitente en interés de un beneficiario o con un fin determinado.
- El trust posee las características siguientes –
- lLos bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del fideicomitente;
- El título sobre los bienes del trust se establece en nombre del fideicomitente o de otra persona por cuenta del fideicomitente;
- El fideicomitente tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga.
- La reserva por el fideicomitente de ciertos derechos y poderes y el hecho de que el Fiduciario mismo tenga derechos como beneficiario no son necesariamente incompatibles con la existencia de un fideicomiso.
- Esto abarca también a la banca privada.
- Esto incluye, entre otras cosas: créditos personales, créditos hipotecarios, factoraje, con o sin recurso, y financiamiento de operaciones comerciales (incluyendo pérdidas).
- Ello no abarca los acuerdos de arrendamiento financiero relacionado con los bienes de consumo.
- Esto no se aplica a las personas naturales o jurídicas que suministran a las instituciones financieras solamente mensajes u otro tipo de sistemas de apoyo para la transmisión de fondos. Véase Nota Interpretativa de la Recomendación 16.
- Ello se aplica tanto a las empresas de seguro como a los intermediarios de seguro (agentes y corredores).
- Incluye a los supervisores de los principios fundamentales que hacen las funciones de supervisión relacionadas con la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
- A los efectos de la evaluación de la efectividad, “supervisores” incluyen OAR
- Una entidad podrá solicitar al GAFI para designarse como una jurisdicción supranacional para los propósitos de y limitado a una evaluación del cumplimiento de la Recomendación 16.