Las actividades vulnerables son aquellas operaciones económicas que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para introducir recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero. En México, este concepto está regulado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) (conocida también como ley federal antilavado). Su objetivo es prevenir y detectar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, identificando sectores no financieros donde estas prácticas podrían ocultarse con facilidad. Para más detalle, consulte el texto completo en el portal de Justia México.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?
(Fuente: Artículo 17 de la LFPIORPI, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
- Juegos con apuestas, concursos y sorteos
- Incluye casinos, casas de apuestas, bingos y loterías.
- Comentario de mercado: Generan miles de millones de pesos al año y son uno de los sectores más vigilados.
- Emisión o comercialización habitual de tarjetas prepagadas o monederos electrónicos
- A cargo de entidades no financieras.
- Comentario de mercado: Uso creciente en e-commerce y tiendas departamentales.
- Emisión o comercialización habitual de cheques de viajero
- Realizado por entidades no financieras.
- Comentario de mercado: En descenso ante el auge de pagos digitales.
- Ofrecimiento habitual de operaciones de mutuo, préstamo o crédito
- Por personas o empresas distintas a instituciones financieras.
- Comentario de mercado: Muy común en fintech y microfinanzas.
- Desarrollo inmobiliario y comercialización de bienes inmuebles
- Construcción, promoción y compraventa.
- Comentario de mercado: Aporta alrededor del 6 % del PIB; canal de alto riesgo.
- Intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes (en efectivo)
- Operaciones de muy alto valor.
- Subasta o comercialización de obras de arte (en efectivo o con valores elevados)
- Segmento exclusivo, aunque de alto riesgo de ocultamiento de patrimonio.
- Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados
- Incluye automóviles, aeronaves y embarcaciones.
- Comentario de mercado: México es uno de los mayores productores de autos en el mundo.
- Prestación de servicios de blindaje
- De vehículos y bienes inmuebles. Operaciones usualmente en efectivo.
- Servicios de traslado y custodia de dinero o valores
- Por empresas de seguridad privada. Clave en zonas urbanas.
- Servicios profesionales independientes
- Cuando se actúa en representación del cliente en operaciones como compraventa de inmuebles o manejo de recursos.
- Prestación de servicios de fe pública
- Realizados por notarios, corredores públicos y similares.
- Recepción de donativos
- Por asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Riesgo de fachadas.
- Servicios de comercio exterior
- Operados por agentes o apoderados aduanales. Volumen muy relevante.
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Especialmente cuando las rentas en efectivo superan el umbral establecido.
- Intercambio o comercialización de activos virtuales
- Criptomonedas y tokens. En constante vigilancia por la UIF (https://www.gob.mx/uif).
¿Por qué se regulan estas actividades?
La regulación busca interrumpir los circuitos económicos del crimen organizado, proteger la economía formal, y promover la transparencia. La detección temprana de operaciones sospechosas es clave para combatir delitos como:
- Narcotráfico
- Corrupción
- Trata de personas
- Evasión fiscal
- Financiamiento al terrorismo
¿Cuáles son las obligaciones de las actividades vulnerables?
- Identificar y verificar la identidad de sus clientes (KYC).
- Conservar documentación de cada operación por al menos 5 años.
- Presentar avisos mensuales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando se superen los umbrales de identificación.
- Restringir o prohibir pagos en efectivo en los casos que la ley lo establece.
- Establecer controles internos robustos y capacitar continuamente al personal.
- Reportar operaciones inusuales o sospechosas a través del portal de actividades vulnerables de la UIF.
¿Qué son los Umbrales de Identificación y Aviso?
(Fuente: Portal SPPLD de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público – Umbrales de Identificación y Aviso: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html)
Los umbrales definen los montos a partir de los cuales se generan obligaciones adicionales:
- Umbral de Identificación: Importe que, al ser igualado o superado en una operación (o acumulado en un periodo), obliga a abrir un expediente y recabar información detallada del cliente (nombre, RFC, CURP, domicilio, actividad económica, etc.).
- Umbral de Aviso: Importe que, al superarse en una o varias operaciones dentro de un mes calendario, obliga a presentar un Aviso de Operaciones Vulnerables ante la UIF antes del día 17 del mes siguiente.
Ejemplos de Umbrales (2025, valor diario de UMA = $113.14 MXN)
- Juegos con apuestas, concursos y sorteos:
- Identificación: 325 UMA diarios (≈ $36,770.50 MXN)
- Aviso: 645 UMA diarios (≈ $72,975.30 MXN)
- Tarjetas prepagadas y monederos electrónicos:
- Identificación y Aviso: 645 UMA diarios (≈ $72,975.30 MXN)
- Cheques de viajero:
- Identificación: Siempre (toda operación)
- Aviso: 645 UMA diarios (≈ $72,975.30 MXN)
- Préstamos u operaciones de crédito (mutuo):
- Identificación y Aviso: Siempre
- Aviso adicional: 1,605 UMA diarios (≈ $181,589.70 MXN)
- Desarrollo inmobiliario (compraventa de bienes inmuebles):
- Identificación: Siempre
- Aviso: 8,025 UMA diarios (≈ $907,948.50 MXN)
Para consultar el listado completo de umbrales y sus actualizaciones, visite el Portal de Umbrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Consecuencias por incumplimiento
- Sanciones administrativas: multas de decenas a cientos de miles de pesos.
- Suspensión o revocación de permisos y licencias.
- Clausura temporal o definitiva de establecimientos.
- Responsabilidad penal: prisión de 3 a 10 años por omisión o simulación.
- Daño reputacional: pérdida de confianza de clientes, inversionistas y socios.
Controles internos recomendados
- Diseño de un manual de políticas AML/PLD alineado con el reglamento de la ley antilavado.
- Evaluación periódica de riesgos y elaboración de una Matriz de Riesgo.
- Procedimientos de debida diligencia (KYC) y monitoreo continuo de operaciones.
- Registro electrónico de transacciones y resguardo cifrado de la información.
- Auditorías internas y externas regulares.
- Programas de capacitación y simulacros de detección de operaciones ilícitas.
- Canal de denuncias confidencial y protocolos de actuación ante irregularidades.
Conclusión
El conocimiento y cumplimiento de las actividades vulnerables bajo la LFPIORPI es indispensable para cualquier negocio en México que opere en sectores de alto riesgo. Más allá de evitar sanciones y proteger la reputación corporativa, la implementación de un sistema automatizado de prevención de lavado de dinero ofrece beneficios adicionales:
- Detección temprana y continua de operaciones inusuales mediante reglas y alertas configurables.
- Reducción de errores humanos en la revisión de transacciones y en la presentación de avisos.
- Mejora de la eficiencia operativa, al centralizar datos de clientes y reportes en una plataforma única.
- Trazabilidad y auditoría simplificadas, con historiales de actividad y reportes listos para inspecciones.
- Capacitación integrada, con módulos que guían al personal en el cumplimiento de políticas y procedimientos.
Integrar tecnología de automatización permite no solo cumplir con las obligaciones de KYC, umbrales y avisos, sino también fortalecer la cultura de cumplimiento y ofrecer mayor seguridad a inversionistas y socios estratégicos.
Fuentes
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [LFPIORPI]. (s. f.). Recuperado el 29 de mayo de 2025, de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Umbrales de identificación y aviso. Recuperado el 29 de mayo de 2025, de https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html
Unidad de Inteligencia Financiera. (s. f.). Portal de actividades vulnerables. Recuperado el 29 de mayo de 2025, de https://www.gob.mx/uif
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