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Recomendación 26

por | Sep 14, 2020 | Recomendaciones | 0 Comentarios

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Regulación y supervisión de las instituciones financieras

Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera. Los países no deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla.

En el caso de las instituciones financieras sujetas a los Principios Centrales, las medidas de regulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que son relevantes también para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, deben aplicarse de una forma similar para propósitos ALA/CFT. Esto debe incluir la aplicación de una supervisión de grupo consolidada para propósitos ALA/CFT.

Las demás instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para propósitos ALA/CFT, teniendo en cuenta el riesgo de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo en ese sector. Como mínimo, los negocios que presten un servicio de transferencia de dinero o valores, o de cambio de dinero o moneda, deben recibir licencia o ser registrados, y estar sujetos a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos nacionales ALA/CFT.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 26 (REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS)

Enfoque basado en riesgo en materia de Supervisión

1. El enfoque basado en riesgo en materia de supervisión se refiere a: (a) el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT; y (b) el proceso específico de supervisión de las instituciones en el que se aplica un enfoque basado en riesgo ALA/CFT.

2. La adopción de un enfoque basado en el riesgo a la supervisión de los sistemas y controles ALA/CFT de las instituciones financieras permite a las autoridades de supervisión dirigir los recursos hacia las áreas en las que se percibe la presencia de un riesgo mayor. Como resultado, las autoridades de supervisión pueden utilizar sus recursos de manera más eficaz. Esto significa que los supervisores: (a) deben entender con claridad los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presentes en el país; y (b) deben tener acceso in-situ y extra-situ a toda la información relevante sobre los riesgos específicos internos e internacionales asociados a los clientes, productos y servicios de las instituciones supervisadas, incluyendo la calidad de la función de cumplimiento de la institución financiera o grupo (o grupos, cuando sea aplicables los Principios Centrales). La frecuencia e intensidad de la supervisión in-situ y extra-situ ALA/CFT de las instituciones/grupos financieros, debe basarse en los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como en las políticas, controles internos y procedimientos asociados a la institución/grupo, según lo identificado por la evaluación del supervisor del perfil de riesgo de la institución/grupo y acerca de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presentes en el país.

3. La evaluación del perfil de riesgo en el terreno del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de una institución financiera/grupo, incluyendo los riesgos de incumplimiento, debe ser sometida a revisión periódicamente y cuando ocurran eventos o acontecimientos importantes en la administración y operaciones de la institución/grupo financiero, de acuerdo con las prácticas establecidas del país para la supervisión continua. Esta evaluación no debe ser estática: cambiará dependiendo de cómo se desarrollen las circunstancias y cómo evolucionan las amenazas.

4. La supervisión ALA/CFT de las instituciones/grupos financieros que aplica un enfoque basado en riesgo debe tomar en cuenta el grado de decisión a discreción que se permite bajo el Enfoque Basado en Riesgo (RBA, por sus siglas en inglés) a la institución/grupo financiero, y comprende, de manera apropiada, una revisión de las evaluaciones del riesgo que subyacen en esta discreción, así como de la idoneidad e implementación de sus políticas, controles y procedimientos internos.

5. Estos principios deben aplicarse a todas las instituciones/grupos financieros. Para asegurar una supervisión eficaz ALA/CFT, los supervisores deben tomar en consideración las características de las instituciones/grupos financieros, en particular la diversidad y cantidad de instituciones financieras y el grado de discreción que se permite dentro del RBA.

Recursos de los supervisores

6. Los países deben suministrar a sus autoridades competentes responsables de la supervisión, recursos financieros, humanos y técnicos adecuados. Estas autoridades competentes deben contar con suficiente independencia y autonomía operativa para asegurar la libertad frente a una influencia o interferencia indebida. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener un alto nivel de integridad y contar con las habilidades apropiadas.

FUENTE

 

Recomendación 26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras. Calendario de la 4ª Ronda de Evaluaciones febrero 2018: Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) de https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/432-fatf-recomendacion-26-regulacion-y-supervision-de-las-instituciones-financieras

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