APNFD: Otras medidas
Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:
(a) Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.
(b) Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
(c) Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22.
NOTA INTERPRETATIVA DE LAS RECOMENDACIONES 22 Y 23 (APNFD)
1. Los umbrales designados para las transacciones son los siguientes:
∎ Casinos (dentro de la Recomendación 22) – USD/EUR 3,000
∎ Para los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo (dentro de las Recomendaciones 22 y 23) – USD/EUR 15,000. Las transacciones financieras por encima de un umbral designado incluyen situaciones en las que la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar ligadas.
2. Las Notas Interpretativas que se aplican a las instituciones financieras son relevantes también para las APNFD, cuando corresponda. Para cumplir con las Recomendaciones 22 y 23, los países no necesitan emitir leyes o medios coercitivos que tengan que ver exclusivamente con los abogados, notarios, contadores y las demás actividades y profesiones no financieras designadas, en la medida en que estas actividades o profesiones sean incluidas en las leyes u otros medios coercitivos que cubren las actividades subyacentes.
NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 23 (APNFD – OTRAS MEDIDAS)
1. Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal.
2. Cada país debe determinar los asuntos que deberían estar supeditados al privilegio profesional legal o el secreto profesional. Esto normalmente cubriría la información que los abogados, notarios u otros profesionales jurídicos independientes reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes: (a) al momento de verificar el estatus legal de sus clientes, o (b) en el desempeño de su tarea de defender o representar a ese cliente en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.
3. Los países pueden permitir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes, que envíen sus ROS a sus organizaciones de autorregulación apropiadas, siempre que existan formas adecuadas de cooperación entre estas organizaciones y la UIF.
4. Cuando los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes tratan de disuadir a un cliente para que no se involucre en una actividad ilegal, esto no significa revelación (tipping-off).
Recomendación 23. APNFD: Otras medidas. Calendario de la 4ª Ronda de Evaluaciones febrero 2018: Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) de https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/429-fatf-recomendacion-23-apnfd-otras-medidas