Sistema Integral de
Prevención de Lavado de Dinero
Camino al Desierto de los leones # 67 Piso 2, Oficina 205, CP 01000, Col.San Ángel, Alc. Álvaro Obregón, CDMX, México
De acuerdo con las DCG (Disposiciones de Carácter General), Art. 25 Bis las Entidades financieras deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos que deberá ser coherente con la metodología, el cual llevarán a cabo el proceso de identificación, medición, y clasificación de los Grados de Riesgos de sus Clientes.
Las Entidades deberán considerar, al menos durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial, la información que proporcione cada uno de sus Clientes en ese momento, para determinar su Grado de Riesgo inicial.
En el caso de apertura de cuentas o celebración de contratos de forma no presencial, las Entidades deberán considerar la información de la Geolocalización.
El Modelo de Evaluación de Riesgos, permite integrar los procesos de identificación, medición y clasificación de los Clientes.
Criterios del Modelo de Riesgo
Uso del Modelo de Riesgos
Las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación de Riesgos con una frecuencia no mayor a seis meses, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el Grado de Riesgo del Cliente.
Validación del Modelo de Riesgos
Las Entidades deberán validar periódicamente su Modelo de Riesgos considerando lo siguiente:
Controlando sus resultados y estabilidad, examinando las relaciones de los factores de riesgo considerados y,
Contrastando los resultados pronosticados por los modelos con los resultados observados en la práctica.
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